El Consejo de Ministros ha aprobado este martes una moratoria en el pago de las cuotas a la Seguridad Social para pequeñas y medianas empresas y trabajadores autónomos, aunque con algunas condiciones.
Una medida que ambos colectivos llevaban exigiendo desde que se decretó el estado de alarma el pasado 14 de marzo, pero insuficiente y que "llega tarde". "Nos han pegado un sablazo a 3,2 millones de autónomos cobrando la cuota del mes de marzo", ha criticado Lorenzo Amor, presidente de la Asociación de Trabajadores Autónomos, en redes sociales.
Estas son las preguntas y respuestas para las pymes y autónomos interesadas en solicitar la moratoria del pago de cotizaciones a la Seguridad Social, así como el aplazamiento del pago de deudas.
¿Cómo solicitar la moratoria del pago de cotizaciones?
Las solicitudes correspondientes a las moratorias en el pago de cotizaciones, los aplazamientos en el pago de deudas y las devoluciones de ingresos indebidos para autónomos y pymes se harán a través del sistema de remisión electrónica de datos (RED) de la Seguridad Social.
En el caso de los autónomos, también podrán presentarse las solicitudes por los medios electrónicos disponibles en la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS). En cualquier caso, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá habilitar cualquier otro medio electrónico distinto al Sistema RED o SEDESS para que se efectúe la solicitud.
Según establece el Real Decreto, las empresas y autónomos deberán presentar solicitudes individualizadas para cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores sobre los que se solicita dicha moratoria del pago de cotizaciones.
En el caso de autónomos que se hayan acogido al cese de actividad y hayan pasado a recibir la prestación regulada en el Real Decreto Ley 8/2020 y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones de los días trabajados del mes de marzo, antes del estallido de la crisis, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo.
¿En qué meses puedo aplazar la cuota?
El período de devengo, en el caso de las empresas estará comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores autónomos entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido por el estado de alarma.
¿Cuál es el plazo para solicitar la moratoria?
El BOE recoge que las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados, sin que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud.
¿Cuál es el plazo para saber si me han concedido la moratoria?
La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud, a través de los medios por los que se ha solicitado, es decir, a través del sistema de remisión electrónica de datos (RED) de la Seguridad Social o los medios electrónicos disponibles en la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).
Por otra parte, se advierte a las empresas o autónomos que las solicitudes presentadas que contengan falsedades o incorrecciones en los datos darán lugar a las sanciones correspondientes.
¿Quién puede acogerse a la moratoria del pago de cotizaciones?
El Gobierno no ha comunicado todavía cuáles serán los requisitos y condiciones para solicitar las moratorias, que se establecerán mediante Orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
¿Quién puede solicitar el aplazamiento del pago de las deudas con la Seguridad Social?
Las empresas y los autónomos incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020.
El interés será del 0,5% en lugar del previsto en el artículo 23.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso.
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