El Tribunal Constitucional, en su sentencia sobreplusvalía municipal, rechaza que se pueda reclamar con efecto retroactivo, por lo que la anulación del cálculo del impuesto excluye a las abonadas, liquidadas o juzgadas, y a las que no han sido denunciadas.
La sentencia publicada hoy aclara que "no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme".
En concreto, señala que "a estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha".
De este modo, impide que sean revisados no solo los casos ya juzgados sino las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieran sido impugnadas a la fecha de publicación de la sentencia ni las autoliquidaciones que no hayan sido solicitadas previamente.
Asociaciones de consumidores, como Asufin, ya han mostrado su rechazo a la sentencia, que definen como "inadmisible y que podría ser tumbada por Europa, como ya sucedió con el fallo del Supremo relativo a la cláusula suelo".
La presidenta de Asufin, Patricia Suárez, ha expresado su "sorpresa, indignación y frustración" por el perjuicio que causa a los ciudadanos, "que ven que nuestros tribunales cometen el mismo error en aras de una estabilidad económica que no se puede preservar a costa de impedir el derecho a la justa reparación".
El Constitucional declaró la nulidad de varios aspectos del cálculo del impuesto municipal de plusvalía, los que determinaban que siempre se había producido una revalorización de los terrenos durante el periodo de imposición, con independencia de que en la práctica se hubiera producido dicha revalorización y de su cuantía real.
El fallo considera inconstitucionales distintos apartados del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que establece la base imponible de este impuesto, y declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes hasta la fecha.
El primero de ellos afecta al artículo 107.1, según el cual la base imponible está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.
En su segundo párrafo, ahora declarado nulo, la ley estipula que, a efectos de determinar esta base, habrá de tener en cuenta el valor de los terrenos en el momento del devengo de acuerdo con una serie de reglas, y el porcentaje anual determinado por cada ayuntamiento.
Es inconstitucional también el artículo 107.2.a), que fija que en las transmisiones de terrenos el valor vendrá determinado a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), esto es, atendiendo al valor catastral fijado por las Administraciones.
Asimismo, se declara nulo el apartado 4, que prevé la aplicación de un porcentaje anual, determinado por cada ayuntamiento, sobre el valor del terreno.
Para establecerlo, la ley dispone que sea el resultado de multiplicar el porcentaje anual aplicable a cada caso por el número de años a lo largo de los cuales se haya producido un incremento de valor.
La sentencia, que estima la cuestión promovida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuenta con el voto particular concurrente del presidente del Constitucional, Juan José González Rivas, y los votos discrepantes de los magistrados Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer.
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