El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha rechazado encarcelar al expresidente de Bankia Rodrigo Rato, tal y como le reclamó UPyD, formación de la que critica su afán por obtener "notoriedad" y de haber basado su petición en "meras hipótesis". 

En un auto dictado, el magistrado subraya que la gravedad de los delitos que se le imputan al exministro de Economía "no puede amparar la adopción de una medida tan excepcional" al no concurrir los requisitos para ello, como son "datos objetivos que puedan justificar la existencia de riesgo de fuga, ni de obstrucción a la acción de la Justicia ni de reiteración delictiva". 

UPyD pidió al juez que acordara prisión provisional incondicional para el exvicepresidente del Gobierno por la salida a bolsa de Bankia, que cuestionaron los dos peritos designados por el Banco de España para trabajar a las órdenes de la Audiencia Nacional. 

Pero el magistrado precisa que se trata de una medida que no puede tener como fin anticipar una "hipotética condena, ni menos aún la obtención de notoriedad" por parte de quien la solicita. Según la formación, Andreu debía encarcelar a Rato por las elevadas penas a las que se enfrenta por los delitos que se le imputa, por el riesgo "fundado" de huida o por las altas responsabilidades pecuniarias derivadas de estos hechos. 

A ello añadía que la investigación judicial se encuentra ya en fase muy avanzada, que Rato está además imputado en otra de las piezas del caso -la de las "tarjetas opacas" de Caja Madrid- y por los indicios que apuntan a la existencia de un elevado patrimonio en el extranjero. Sin embargo, para el magistrado no son más que "meras hipótesis o conclusiones basadas en argumentos propios y construidos sobre bases o fundamentos no acreditados de forma suficiente". 

En este sentido, y "sin negar la existencia de fundados y racionales indicios de criminalidad contra Rodrigo Rato", el exbanquero está imputado desde el principio por los mismos hechos por los que ahora pide su prisión y siempre "ha estado a disposición de este Juzgado en toda ocasión en que ha sido llamado". Y en todo caso, recuerda el juez, la medida se adopta previa celebración de una comparecencia prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, un "requisito ineludible" para que un juez pueda acordar esta medida cautelar.