El juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante ha hecho pública la sentencia por la que condena a Ryanair a devolver 50 euros a una pasajera que denunció a la aerolínea por cobrarle esa cantidad por transportar su equipaje de mano en la cavina del avión, lgo que incumple la Ley de Navegación Aérea, tal y como publica el diario 'Levante-EMV'.
Según indica el mismo medio, Matilde Flora pagó 34 euros reclamados por Ryanair por cuatro billetes (ocho euros por equipaje) para volar de Liverpool a Alicante con la maleta en cabina, tras aplicarle la tarifa 'priority'.
Tras reclamar a Ryanair, esta se negó a devolverle el importe, por lo que denunció a la compañía en el juzgado el 13 de febrero de 2019. Finalmente, el 31 de enero de 2020 el Juzgado de lo Mercantil 3 de Alicante falló a favor de la demandante.
Esta sentencia se una a otra similar en Madrid en octubre de 2019. Se abre así la puerta a que más pasajeros reclamen en los tribunales contra la compañía por su polémica política de equipajes.
"Ahora mismo estoy preparando nuevas demandas porque considero que esta sentencia abre la puerta a tratar que Ryanair modifique sus condiciones porque la ley es clara", afirmó Matilde Flora, en declaraciones recogidas por 'Levante-EMV'.
"La compañía tiene claro que lo está haciendo mal porque después de juicio, antes de que saliera la sentencia, me llamaron para decirme que abonaban el importe que les había reclamado. Por eso pienso que cuanta más gente denuncie más fuerza tendremos para lograr revertir esta situación injusta", manifestó.
Matilde Flora, expresó que aunque "20 o 50 euros no son cantidades desorbitadas, si se multiplican por todos los pasajeros que lo pagan sin tener que hacerlo, la cantidad es altísima". "Por eso espero que el fallo sirva para otros viajeros que han vivido mi caso o, también, para organizadores de consumidores", afirmó Flora.
La sentencia que condena a Ryanair fundamenta su fallo en el artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea, que establece que "el transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje con los límites de peso, independientemente del número de bultos de mano y volumen que fijen los Reglamentos". "El exceso será de estipulación especial. No se considerará equipaje a este efecto los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo", añade.
De esta forma, la Ley establece que la compañía está obligada a aceptar en cabina de forma gratuita, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas del aeropuerto. "Únicamente podrá denegarse el embarque de estos objetos y bultos en atención a razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto en relación con las características de la aeronave", se indica en la la Ley de Navegación Aérea.
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Por su parte, Ryanair asegura que se trata de un "caso aislado" y que no infringe su política de equipajes: "La sentencia no afectará a la política de equipajes de Ryanair; se refiere a un caso concreto en España".
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