Una jueza de Palma de Mallorca considera "abusivo" que las aerolíneas cobren por el equipaje de mano y ha condenado a Ryanair a indemnizar y devolver el dinero a un pasajero que no embarcó por este motivo.
En una sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de la ciudad, a la que ha tenido acceso laSexta, la magistrada apunta que el equipaje de mano "debe considerarse, en principio, un elemento indispensable del transporte de los pasajeros". Así, su transporte "no puede ser objeto de un suplemento de precio", siempre y cuando responda a unas dimensiones y peso razonables.
La jueza da la razón así al pasajero que se quedó en tierra cuando Ryanair le impidió volar. Según detalla la sentencia, contra la que no cabe recurso, al pasajero se le impidió el acceso a la aeronave por no haber adquirido una tarifa con el equipaje de mano registrado. "La parte demandada considera correcta la denegación del embarque ya que el pasajero disponía de una tarifa que no incluía equipaje de mano registrado y si deseaba facturar el equipaje de mano debía pagar la tasa correspondiente", señala la sentencia.
La compañía, en sus términos y condiciones, apuntaba que "los clientes no prioritarios que no hayan agregado un equipaje a su reserva aún pueden comprar la opción de llevar una maleta con ruedas de 10 kg en el mostrador de entrega de equipaje del aeropuerto o en la puerta de embarque por €/£25".
Pero la jueza no lo ve así y da la razón al demandante: "ese cambio en la política comercial de Ryanair respecto de las tarifas aplicables al equipaje de mano (...) no puede ser sino considerada 'abusiva' al cercenar los derechos que el pasajero tiene reconocidos por ley". Así, la jueza entiende que se produce "un grave desequilibrio de prestaciones entre las partes contratantes en perjuicio del consumidor, de ahí que deba ser declarada nula y desterrada del contrato".
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Ryanair ha sido condenada al pago de 387 euros en concepto de devolución e indemnización al pasajero que no pudo volar.
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