Pueden establecerse excepciones
La Justicia europea obliga a registrar la jornada laboral de las empleadas del hogar
El contexto Así se pronunció el TJUE después de que una empleada de hogar contratada a tiempo completo impugnó su despido ante los tribunales españoles. El juez español consideró que la trabajadora no había probado ni las horas trabajadas ni el salario que reclamaba.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido que los empleadores domésticos deben implementar un sistema que permita computar la jornada laboral diaria de cada empleado de hogar, un sector formado principalmente por mujeres, por lo que no descarta que el hecho de que no se pueda reclamar el tiempo trabajado suponga una discriminación por razón de sexo.
Así se pronunció el TJUE después de que una empleada de hogar contratada a tiempo completo impugnó su despido ante los tribunales españoles. Dado que su despido fue declarado improcedente, sus empleadores fueron condenados a abonarle las cantidades correspondientes a los días de vacaciones no disfrutados y a las pagas extras.
En cambio, el juez español consideró que la trabajadora no había probado ni las horas trabajadas ni el salario que reclamaba. El juez estimó que la trabajadora no puede basarse únicamente en la falta de aportación por sus empleadores de los registros horarios del tiempo de trabajo que realizó, dado que la normativa española exime a determinados empleadores, entre los que se encuentran los hogares familiares, de la obligación de registrar el tiempo de trabajo efectivo realizado por sus empleados.
La Justicia española planteó esta consulta al TJUE, que ahora recuerda que la normativa española ya tuvo que ser reformada hace años con la obligación de que se registrara la jornada laboral. También destaca que todas las autoridades de los Estados miembros, incluidos los órganos jurisdiccionales, están obligadas a contribuir a alcanzar el resultado previsto por las directivas europeas.
"La interpretación por los jueces de una disposición nacional o una práctica administrativa que eximan a los empleadores de la obligación de establecer dicho sistema en lo que respecta a los empleados de hogar vulnera manifiestamente la Directiva", explica el TJUE.
A su juicio, esos empleados se ven privados de la posibilidad de determinar de manera objetiva y fiable el número de horas de trabajo realizado y su distribución en el tiempo.
Dicho esto, el TJUE precisa que es posible prever particularidades en función del sector de actividad de que se trate o de las particularidades de determinados empleadores, como su tamaño, en la medida en que se garantice efectivamente la duración máxima del tiempo de trabajo semanal.
Así pues, indica que debido a las "particularidades" del sector del trabajo doméstico, pueden establecerse excepciones por lo que respecta a las horas extraordinarias y al trabajo a tiempo parcial, "siempre que no vacíen de contenido la normativa en cuestión, extremo que deberá comprobar el tribunal español".
Finalmente, señala que, dado que los empleados de hogar son un grupo de trabajadores claramente feminizado, no cabe excluir que se esté ante una discriminación indirecta por razón de sexo, salvo que esta situación esté "objetivamente justificada", extremo que también deberá comprobar el tribunal español.