Un juzgado de primera instancia de Madrid ha emitido una sentencia que declara que los repartidores que colaboran con Glovo no son falsos autónomos y reconoce su independencia, ya que la relación entre ambas partes no presenta las características de una relación laboral.

Para Glovo, se trata de una resolución judicial que "refuerza" el modelo de negocio de la compañía, después de que la Justicia italiana también haya validado este tipo de relación laboral hace unos días y de que, ya en 2016, la inspección de trabajo de Barcelona diese el visto bueno a la compañía.

En concreto, la nueva sentencia detalla que el repartidor no tiene jornada ni horario, que él mismo decide cuándo desea trabajar y cuándo no, qué pedidos repartir y cuáles no y la ruta a seguir, sin que la empresa le imponga la clase o el número de pedidos a realizar.

Además, afirma que el trabajador puede incluso "desistir de un servicio previamente aceptado a mitad de ejecución sin sufrir por ella penalización alguna".