La aerolínea irlandesa ha celebrado esta sentencia, que llega después de que otros juzgados de Badajoz, Ourense y Pontevedra se hayan pronunciado de forma similar. En este caso, los demandantes son Jonatan Pineda y Noelia Godoy, dos pasajeros de Ryanair que el pasado 1 de abril debían volar de Oporto (Portugal) a Barcelona pero que sufrieron la cancelación de su vuelo a causa de la huelga convocada por el personal de tripulación de cabina de la aerolínea en Portugal.
La pareja, que finalmente optó por adquirir billetes con otra compañía para llegar a su destino, demandó a Ryanair para reclamarle una compensación de 500 euros por los perjuicios ocasionados. Ryanair, sin embargo, se opuso a dicha reclamación alegando que la cancelación se debió a "circunstancias extraordinarias", como es una huelga interna, lo que comporta no tener que abonar compensaciones económicas.
Ryanair, además, recalca en su defensa que cumplió todas las obligaciones ante este tipo de situaciones, pues comunicó a los afectados mediante correo electrónico la cancelación del vuelo, les ofreció las alternativas posibles y les reembolsó el coste de los billetes.
En la sentencia, el magistrado Francisco J. Fernández, del juzgado de lo Mercantil número 6 de Barcelona, recuerda que las circunstancias extraordinarias pueden producirse en "casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones", como es el caso de Ryanair.
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El juez considera asimismo que la aerolínea ha acreditado que la huelga fue convocada y autorizada por las administraciones y que tomó "todas las medidas razonables para evitar sus consecuencias". Es por ello que desestima la demanda y exonera a Ryanair del pago de la indemnización. La sentencia es firme y frente a ella no cabe recurso alguno.
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