El Tribunal Supremoconsidera usura un interés del 27% en una tarjeta de pago aplazado o 'revolving'.Así se desprende del fallo por el que desestima un recurso de Wizink contra una sentencia de la Audiencia de Cantabria que declaraba nula una de sus tarjetas por considerar usurario su interés.
En concreto, este, fijadoinicialmente en el 26,82% TAE, se había situado en el 27,24% en el momento en que se presentó la demanda.
En primer lugar, entiende el Alto Tribunal que la referencia del "interés normal del dinero" que debe utilizarse para determinar si el interés del crédito era usurario debe ser el interés medio aplicable a la categoría a la que corresponde la operación cuestionada.
Para determinar si el interés del crédito era usurario en este caso, la Sala ha tenido en cuenta, pues, que el tipo medio de estas tarjetas, algo superior al 20% anual, ya de por sí es muy elevado.
Por eso, considera que una diferencia tan apreciable como la que concurre en este caso, en el que el tipo de interés fijado en el contrato supera en gran medida el índice tomado como referencia, debe considerarse notablemente superior a dicho índice.
Además, se tienen en consideración las circunstancias concurrentes en este tipo de operaciones de crédito, como el público al que suelen ir destinadas: en general, personas que no pueden acceder a otros créditos menos gravosos.
También tiene en cuenta el Tribunal las peculiaridades del crédito 'revolving', donde el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio y las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas, en comparación con la deuda, pero alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando, hasta el punto de que puede convertirle en un "deudor cautivo".
La concesión "irresponsable" de préstamos no puede ser objeto de protección
Finalmente, la Sala razona que no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos, porque la concesión "irresponsable" de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección jurídica.
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