El Tribunal Supremo ha avalado que una empresa establezca la obligación de que sus trabajadores fichen las pausas del café, para desayunar o para fumar después de rechazar un recurso de CCOO contra una sentencia de la Audiencia Nacional.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso laSexta, la Sala de lo Social del Alto Tribunal ha avalado la decisión de la compañía Galp, que exigía que los empleados fichasen, porque, a su juicio, esas pausas no han de integrarse en el tiempo de la jornada de trabajo.
De acuerdo con el texto, "en ningún momento la sentencia recurrida ha afirmado que la empresa pueda, por la vía del registro de jornada, alterar las condiciones laborales existentes". Así, "acreditada una jornada laboral de 7.45 horas, con horario de entrada flexible y de salida a las 17.00 horas, con una hora para la comida, la pausa para fumar o el café no se refleja en el relato fáctico que fuera tiempo efectivo de trabajo".
Es por esto, ya que no estaban recogidas estas pausas en el convenio colectivo, que "no cabe considerar que el sistema de registro, en este último extremo, haya vulnerado el precepto que se invoca".
Por los efectos de la DANA
Los ERTE valencianos por la DANA suman 37 más y llegan a 1.436, y los de extinción son 15
El secretario autonómico de Empleo, Antonio Galvañ, ha valorado la "agilidad del Consell a la hora de resolver administrativamente los expedientes que protegerán a 18.000 personas trabajadoras".