El Tribunal Constitucional ha anulado el impuesto de plusvalía que cobran los ayuntamientos de España cuando se vende una vivienda, se dona o se hereda y que grava lo que se ha revalorizado el suelo donde se encuentra.
Así, ha declarado la nulidad de varios aspectos del cálculo del impuesto ya que determinan que siempre se ha producido una revalorización de los terrenos durante el periodo de imposición, con independencia de que haya existido y de su cuantía real. Sin embargo, esta nulidad no tendrá carácter retroactivo, por lo que quien haya abonado este impuesto en alguna ocasión no percibirá el dinero.
La plusvalía es un impuesto esencial para muchos ayuntamientos, ya que se trata de una de las medidas recaudatorias más efectivas. Para Madrid, por ejemplo, supone el 10% de sus ingresos corrientes, más de 500 millones de euros.
En el fallo, el Tribunal considera inconstitucionales distintos apartados del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que establece la base imponible de este impuesto, y declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes hasta la fecha.
El primero de ellos afecta al artículo 107.1, según el cual la base imponible está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años. En su segundo párrafo, ahora declarado nulo, la ley estipula que, a efectos de determinar esta base, habrá de tener en cuenta el valor de los terrenos en el momento del devengo de acuerdo con una serie de reglas, y el porcentaje anual determinado por cada ayuntamiento.
Es inconstitucional también el artículo 107.2.a), que fija que en las transmisiones de terrenos el valor vendrá determinado a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), esto es, atendiendo al valor catastral fijado por las Administraciones.
Asimismo, el Pleno declara nulo el apartado 4, que prevé la aplicación de un porcentaje anual, determinado por cada ayuntamiento, sobre el valor del terreno. Para establecerlo, la ley dispone que sea el resultado de multiplicar el porcentaje anual aplicable a cada caso por el número de años a lo largo de los cuales se haya producido un incremento de valor.
El fallo, que cuenta con el voto particular concurrente del presidente del TC, Juan José González Rivas, y los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer, se conocerá íntegramente en los próximos días.
Es la tercera sentencia que dicta el TC sobre el impuesto de plusvalía. En 2017, declaró inconstitucional someter a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor y en 2019 hizo lo mismo "en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar es superior al incremento patrimonial".
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El impuesto de plusvalía se calcula multiplicando el precio del valor catastral del suelo por el número de años que se ha tenido la propiedad en titularidad. A la cifra resultante se le aplica posteriormente el porcentaje anual correspondiente, que no supera el 3,5%. Tras ello se le aplica el tipo impositivo, que está en torno al 30%.
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