Los jueces decidieron, por la misma diferencia de votos, rechazar las peticiones de Bolivia, que había pedido que se declarase que Chile había incumplido en el pasado esa obligación de negociar.
La CIJ concluyó que las notas, actas y diferentes declaraciones entre ambos países a lo largo del siglo XX y principios del XXI implican que ha existido una intención de negociar por parte de Chile, pero ello no significa que este país haya adquirido una obligación jurídica.
La tesis de Bolivia de que todas esas declaraciones fuesen acumulativas también fue rechazada por la CIJ. Los magistrados igualmente desestimaron el argumento de La Paz de que los diferentes contactos entre las partes le habrían generado "expectaciones legítimas", pues éstas sólo deben ser consideradas en "laudos arbitrales entre un inversor privado y un Estado", pero no en un juicio entre Estados.
Asimismo, añadió que las diferentes resoluciones de la Organización de Estados Americanos (OEA) conminando a ambos países a sentarse a negociar "no constituyen una base legal para establecer una obligación a negociar", rechazando otro de los argumentos de Bolivia.
No obstante, los magistrados agregaron en sus conclusiones generales que la decisión tomada hoy "no debe impedir que las partes continúen su diálogo e intercambios en un espíritu de buena vecindad". Dicho diálogo abordaría "los asuntos relacionados con el enclaustramiento de Bolivia", una solución para la cual "ambos han reconocido que es un asunto de interés mutuo".