Aperturas permitidas:
- Comercios de alimentación de todo tipo de formatos, incluido mercados, fruterías, carnicerías, pescaderías, panaderías, supermercados e hipermercados.
- Farmacias, parafarmacias, droguería, tiendas de cosmética y los comercios de productos de higiene.
- Estancos, quioscos y panaderías.
- Tiendas minoristas de informática, de telecomunicaciones y los comercios por correspondencia o Internet.
- Tiendas de animales de compañía.
- Los centros comerciales podrán abrir, pero solo en la parte de alimentación y los productos de primera necesidad.
- Todos los comercios podrán vender por Internet, independientemente de su actividad.
- Todos los servicios profesionales (sucursales bancarias, peluquerías, clínicas, odontología, fisioterapia...) pueden abrir porque no entran en la categoría de comercios.
Aperturas suspendidas:
- Deberán cerrar bares, cafeterías y restaurantes aunque podrán realizar servicios de recogida y envío a domicilio.- Bares de copas, tabernas y bodegas, chocolaterías, heladerías, salones de banquetes y terrazas.
- Cines, teatros, discotecas, salas de exhibiciones, salas de conciertos, auditorios y salas de exposiciones.
- Gimnasios, locales o recintos deportivos cerrados, los destinados a la práctica deportiva de uso público, casinos, salones de juego, locales específicos de apuestas y salones recreativos.
- Parques de atracciones, zoológicos, parques recreativos infantiles, verbenas, desfiles y fiestas populares.