El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictará sentencia el 26 de septiembre sobre el recurso de casación presentado por el expresidente de Cataluña Carles Puigdemont y su exconseller Toni Comín contra el Parlamento Europeo por no haberles reconocido inicialmente como eurodiputados tras las elecciones europeas de mayo de 2019 ni la inmunidad asociada.
El fallo será leído a las 9:30 horas del jueves 26 de septiembre en el Tribunal con sede en Luxemburgo, han informado a Europa Press fuentes oficiales del propio tribunal. La sentencia llegará poco más de dos meses después de que se constituya el próximo 16 de julio el Parlamento Europeo tras los comicios del pasado 9 de junio.
En la práctica, la sentencia no tendrá consecuencias sobre la legislatura que acaba puesto que Puigdemont y Comín ocuparon sus respectivos escaños a partir de enero de 2020. No obstante podrá ser tenida en cuenta en el caso de Comín, que repite como eurodiputado en la legislatura que comienza dentro de dos semanas aunque, en principio, no podrá ocupar su escaño ya que la Junta Electoral Central (JEC) no ha incluido su nombre en la lista comunicada a la Eurocámara.
Como ocurrió tras las elecciones de 2019, la JEC no ha incluido al eurodiputado de Junts en la lista de eurodiputados españoles que cumplen los requisitos para ocupar su escaño, dado que el político independentista no acudió al Congreso de los Diputados a acatar la Constitución. Fuentes del Parlamento Europeo aclaran a Europa Press que la institución se limita en este caso a "tomar nota y acatar" la información transmitida por el Estado miembro, sin tomar decisión alguna.
En la legislatura que acaba, la decisión inicial de no concederles la acreditación temporal para cumplir los trámites administrativos necesarios para ocupar los escaños y ejercer los derechos asociados no era definitiva y quedó supeditada a cambios en caso de recibir nueva información. De hecho, los aún eurodiputados huidos de la justicia española ocuparon sus respectivos escaños en enero de 2020 a raíz de otra sentencia del TJUE que en diciembre de 2019 dictó que el líder de ERC, Oriol Junqueras, debió ser reconocido como eurodiputado desde la proclamación oficial de los resultados de las elecciones de mayo de ese año y gozar desde ese momento de inmunidad para poder asistir a la sesión constitutiva de la Eurocámara.
El fallo del caso Junqueras aclaró que una persona proclamada electa por el Parlamento europeo debe ser reconocida como eurodiputada aunque no haya sido autorizada a cumplir los requisitos previstos por el Derecho interno, ni a desplazarse a la Eurocámara para participar en su primera sesión.
Este proceder fue avalado por la Justicia europea en primera instancia al concluir que el presidente de la Eurocámara en 2019, el ‘popular’ Antonio Tajani, se limitó a tomar nota de la situación jurídica de los dos políticos independentistas, cuyos nombres no figuraban en la lista de eurodiputados electos notificada por la Junta Electoral Central.
Sin embargo, Puigdemont y Comín plantearon recurso de casación ante el Alto Tribunal europeo que será resuelto el 26 de septiembre y sobre el que ya el Abogado General emitió un dictamen el pasado abril que contradice la sentencia de primera instancia.La opinión -que no es vinculante para el TJUE pero que marca la línea de las sentencias en la gran mayoría de los casos- consideró que Tajani puso en cuestión los resultados electorales oficialmente proclamados tras los comicios de mayo de 2019 y ello a pesar de que el Parlamento estaba vinculado por la proclamación oficial de los resultados el 13 de junio posterior.
Tajani, sin embargo, optó por dar curso a las posteriores notificaciones de las autoridades españolas que, según indica el dictamen del abogado general, "no reflejaban dichos resultados de forma fiel y completa".