El último revés que había recibido Begoña Gómez, esposa del presidente Pedro Sánchez, había sido la emisión de una nueva cédula de citación firmada desde el juzgado del juez Peinado, en la que le amenazaba con ordenar su detención si no acudía a la declaración del empresario Juan Carlos Barrabés del próximo 15 de julio. Pero un último giro de guion en el caso ha cambiado las tornas y finalmente esa amenaza ha decaído en cuestión de horas debido, sin más, a que el empresario ha recibido el alta hospitalaria y la declaración ya no es prueba preconstituida. Barrabés declarará como testigo y Gómez ya no tendrá que acudir porque la cédula ha perdido efecto.
"Le apercibo que tiene obligación de comparecer y que de no hacerlo ni alegar causa justa que se lo impida, podrá convertirse esta citación en orden de detención", señalaba textualmente el documento, al que había tenido acceso laSexta, y que venía firmado por una letrada del juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid con fecha del 17 de junio.
En la cédula, el magistrado justificaba esa obligación al realizarse "de manera preconstituida". En este caso, el juez adoptó adelantar la declaración de Barrabés por estar enfermo. Las llamadas pruebas o declaraciones preconstituidas (las presentadas antes del juicio oral), están recogidas en los artículos 448 y 449 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Lo que dicen exactamente los artículos 448 y 449 es que tiene que asegurarse la "posibilidad de contradicción entre las partes", para lo cual basta la presencia de la defensa de la investigada. También tienen la posibilidad de acudir el fiscal y el querellante.
En concreto, el artículo 449 bis de la 'Lecrim' es el que clarifica que solo sería obligatoria la presencia del abogado de Begoña Gómez. Este es la redacción textual del artículo:
"Cuando, en los casos legalmente previstos, la autoridad judicial acuerde la práctica de la declaración del testigo como prueba preconstituida, la misma deberá desarrollarse de conformidad con los requisitos establecidos en este artículo.
La autoridad judicial garantizará el principio de contradicción en la práctica de la declaración. La ausencia de la persona investigada debidamente citada no impedirá la práctica de la prueba preconstituida, si bien su defensa letrada, en todo caso, deberá estar presente. En caso de incomparecencia injustificada del defensor de la persona investigada o cuando haya razones de urgencia para proceder inmediatamente, el acto se sustanciará con el abogado de oficio expresamente designado al efecto".
Además, dicho artículo añae que la autoridad judicial asegurará la grabación del sonido y la imagen de la declaración.