La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha admitido a trámite la querella presentada por Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, contra la fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de Madrid, María Pilar Rodríguez Fernández, y el fiscal de la Sección de Delitos Económicos, Julián Salto Torres, por la presunta comisión de un delito de revelación de secretos por funcionario, tras declarar la competencia de dicha Sala en el asunto.
En el mismo auto, la Sala acepta la exposición razonada elevada por el magistrado titular del Juzgado de Instrucción número 18 de Madrid, correspondiente a la denuncia presentada por los mismos hechos por el Colegio de la Abogacía de Madrid, al que se tiene por parte en calidad de acusación popular en la tramitación de la querella. Paralelamente, nombra al magistrado Francisco José Goyena Salgado instructor de la causa.
En el auto, contra el que no cabe recurso, la Sala estima que "sin que pueda entenderse nunca la admisión de una querella como un acto de imputación anticipada, ni una calificación ultimada de los hechos, ha de investigarse el verdadero alcance del conjunto de los hechos relatados" porque solo así "puede cumplirse con una finalidad esencial del sumario y que consiste en la determinación de todas las circunstancias que puedan influir en la calificación de los hechos, siempre que estos revistan indiciariamente carácter delictivo".
La Sala de lo Civil y Penal del TSJM no coincide, por tanto, con el Ministerio Público cuando considera que procede la inadmisión de la querella, dado que, a su juicio, "los hechos que en ella se relatan resultan atípicos". Los jueces, en cambio, entienden que este argumento acota el debate desde una perspectiva muy concreta que no parece abarcar todas las proyecciones del ámbito penal de la revelación de secretos.
Aunque el Ministerio Fiscal argumentó que facilitó una nota informativa "para salir al paso de determinadas informaciones, y niega que en esa nota informativa conste nada que no fuese conocido" y afirma que se veía "facultado por su propia normativa orgánica al anudar al libre ejercicio de la libertad de información el deber de trasladar a la sociedad el hecho noticiable", los jueces consideran que de lo que se trata en este supuesto es de analizar si se ha visto vulnerado el deber de confidencialidad y reserva inherente a las actuaciones penales, que incluye a las preprocesales a cargo de la Fiscalía.
Esto, a su juicio, "requiere una indagación que solo puede abordarse adecuadamente mediante la oportuna instrucción de la causa". "Debe indagarse si se ha excedido el límite permitido penalmente en el ámbito del derecho a la información que asiste al Ministerio Público al tratarse de unas diligencias penales, y por tanto reservadas" y "en qué medida han podido perjudicarse los derechos constitucionalmente reconocidos al querellante", sostiene el auto.
Los hechos que el TSJM no menciona en su escrito
En el auto, el TSJM ignora la información del diario 'El Mundo' y el mensaje publicado en X (Twitter) de Miguel Ángel Rodríguez en los que se decían que la Fiscalía había ofrecido un acuerdo al novio de Ayuso. En la querella, el novio de Ayuso asegura que se entera de la denuncia el 11 de marzo por un periodista de 'eldiario.es', pero el 2 de febrero su abogado envió un correo pidiendo un acuerdo de conformidad.