La aplicación de la nueva ley del "solo sí es sí" está permitiendo que algunos condenados se aprovechen de los recovecos jurídicos con los que rebajar algo sus penas. Esto es posible por los cambios introducidos en el Código Penal. En concreto, en la Audiencia Provincial de Madrid se han revisado durante el último mes al menos una veintena de 20 casos en los que se ha rebajado las penas a condenados por abuso o agresión sexual desde la entrada de la nueva ley. Uno de los argumentos se basa en uno de los principios generales del Derecho, la "irretroactividad de la ley penal".
Esto quiere decir que el cambio en la ley no se puede aplicar con carácter retroactivo a no ser que favorezca al reo (este sería el caso de la reforma de la sedición, de la malversación y de los delitos sexuales). En algunos de los casos que se han conocido en las últimas horas se despenalizan con el nuevo Código Penal supuestos que antes eran delito: por ejemplo, el de los abusos sexuales con engaño, valiéndose de la situación de superioridad o autoridad, de jóvenes de entre 16 y 18 años.
Como ahora lo nuclear es el consentimiento, y no esa situación de superioridad, ese supuesto ya no es delito, según la Audiencia de Madrid. En otros casos se valora que, al cambiar la horquilla de penas de la ley a la baja, se favorece al reo y, por lo tanto, le es de aplicación la nueva legislación. En todo caso, el Supremo tendrá que fijar doctrina sobre este asunto cuando lleguen los recursos. Fuentes jurídicas apuntan que está pasando lo normal: las penas son más bajas y las sentencias se tienen que revisar a la baja.
Para entender mejor la situación, un ejemplo: el de un joven que tuvo relaciones consentidas con menores de edad de entre 16 y 17 años. Por ello fue condenado a seis años de prisión. Con la nueva ley, solo tendrá que cumplir uno, por distribución de pornografía. Además, con esta norma renovada ya no se tiene en cuenta la posición de "confianza, autoridad o influencia" del acusado al ser las relaciones consentidas y con mayores de 16 años.
Ya lo dijo el Comité CEDAW: la justicia machista crea impunidad. El problema no es la ley"
"Dejar sin efecto las penas impuestas por los tres delitos de abuso sexual continuado (...) al no ser constitutivo de delito con la nueva normativa", reza el escrito. Este no es el único caso. Un tribunal madrileño ha rebajado la condena a un hombre de ocho años de cárcel por abusos sexuales a su hijastra a seis años por agresión sexual. El abogado del condenado alegó que el nuevo mínimo del delito de agresión sexual con penetración a un menor, ha pasado de los ocho años a los seis y por eso se justifica la rebaja.
Desde Igualdad creen que el problema no está en la ley, sino en su aplicación. La Delegada del Gobierno contra la Violencia Machista ya ha criticado que un tribunal no contemple un supuesto que agravaría las penas. "Tremendo. Un tribunal decide rebajar la pena por agresión sexual a menor, que sigue siendo de 5-10 años. Para rebajar, obvia el abuso de superioridad del padrastro. Ya lo dijo el Comité CEDAW: la justicia machista crea impunidad. El problema no es la ley", ha asegurado Victoria Rosell a través de redes sociales.
También hay otro caso en el que la Audiencia Provincial de Madrid ha rebajado la pena a un condenado por abuso sexuales a un menor de 12 años, de ocho años y nueve meses a seis años y nueve meses. Porque las penas mínimas se han reducido con la nueva ley.
Pero, no solo en Madrid, la Justicia ha rebajado penas también en Galicia. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rebajado en dos años la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de A Coruña a un hombre que violó a una mujer a la que conoció por la red social Tinder. El acusado había sido condenado a seis años de prisión por cometer un delito de agresión sexual, además de a dos años y medio de cárcel como autor de otro delito contra la intimidad, pena que no se modifica. De esta forma, el TSXG fija en seis años y medio la pena impuesta por ambos delitos.
La Sala de lo Civil y Penal explica en la resolución que comparte con el Ministerio Fiscal que, siendo más favorable al reo, debe aplicarse de oficio la nueva ley, que establece en cuatro años la pena cuando el delito de agresión sexual ha sido fijado en el grado mínimo, tal y como determinó la sala de instancia.
El tribunal ha aceptado el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, que considera acreditado que el acusado, de 18 años, quedó con la víctima, de 20 años, en agosto de 2020 en O Temple. Tras estar en dos locales, decidieron dar un paseo, hasta llegar a un puente peatonal de madera situado al final de la ría de O Burgo y, tras cruzarlo, "en una zona de merendero, cuando ya había oscurecido, poco iluminada y solitaria en aquellas horas", comenzaron a besarse y a realizarse tocamientos hasta que el condenado le propuso mantener relaciones sexuales, a lo que la mujer se negó porque carecían de preservativo. No obstante, el investigado, según el fallo judicial, la violó, haciendo caso omiso de las peticiones de que parase, llegando a decirle que se callase, "hasta el punto de que la víctima, no siendo capaz de quitárselo de encima, ya no hizo nada, entrando en estado de shock por lo que estaba sucediendo".