El Juzgado de Instrucción número 7 de la capital aragonesa ha sobreseído la denuncia por no ser delictivo el hecho denunciado. La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de reforma o de apelación, según el auto del magistrado Rafael Lasala.

El vídeo difundido en las redes mostraba a un joven subido a un carro de combate del Ejército, quien enfocando la cámara al cañón envía el siguiente mensaje al expresidente catalán: "Vamos a darle una sorpresa a Puigdemont", "70 toneladas de puro amor y pura democracia". También habla al líder de Podemos, Pablo Iglesias, con la frase: "Coletas, el siguiente eres tú, cabrón. ¡Arriba España!".

tanque

Según el auto, el delito de amenazas tipificado en el artículo 169 del Código Penal precisa que "las expresiones utilizadas sean objetivamente aptas para amedrentar a la víctima, incluso aunque finalmente no consiga su autor la producción en ella de la perturbación anímica que persigue". Añade que es "un delito circunstancial" y que se debe valorar la ocasión en el que se profieren "las palabras amenazadoras, las personas intervinientes, los actos anteriores, simultáneos y posteriores".

Los denunciados, añade, eran "ciudadanos desconocidos" que acudieron a la jornada de puertas abiertas de las Fuerzas Armadas, mientras que el denunciante era "un político con notable presencia en el panorama político español desde enero de 2016" del que recuerda que su objetivo de convertir Cataluña en un Estado independiente le había dado "tanto crédito entre sus adeptos como críticas de todo tipo entre sus oponentes".

Además indica, como elementos circunstanciales, que la expresión fue proferida en Zaragoza, mientras que Puigdemont conoció el vídeo varios días después "en Bruselas (Bélgica) o sus proximidades, a unos 1.300 kilómetros de distancia" del lugar donde se había grabado.

El magistrado opina que "el tiempo en el que se produce la alocución denunciada es de gran importancia" para lo que se juzga y acude al auto de 21 de marzo de 2018 del juez Pablo Llanera en el que "se procesa a quien ahora denuncia" por delitos de rebelión y malversación de caudales públicos y resume los acontecimientos que "desencadenaron la gran crisis institucional y cívica durante la cual se dicen las frases que reprueba el denunciante".

El juez considera que en el momento de los hechos denunciados "es una farsa sin ningún valor intimidatorio ni mínima fuerza de convicción" que pudiesen dirigir un tanque hacia "la ciudad adonde huyó el denunciante".

Por todo ello, y aunque indica que "debe utilizarse con moderación la facultad de sobreseer las actuaciones por ser el juicio de valor sobre ciertas diligencias de instrucción a otro Tribunal en el ámbito del juicio oral" considera que debe matizarse para evitar la llamada de banquillo cuando "la base probatoria de contenido incriminatorio resulta objetivamente endeble por otros actos probatorios como es en este caso la documental audiovisual aportada".