El Juzgado de Instrucción en Barakaldo ha archivado la denuncia presentada por Vox contra la consejera vasca de Seguridad, Estefanía Beltrán de Heredia, y Sare Antifaxista, tras los incidentes registrados el pasado 26 de junio durante un mitin en Sestao (Bizkaia), que se desarrolló entre las protestas de grupos radicales y antifascistas, que llegaron a quemar contenedores y lanzaron botes de humo y objetos contundentes, según ha informado Sare Antifaxista.
Durante los incidentes, la diputada de Vox Rocío de Meer resultó herida con una brecha en la ceja izquierda al recibir una pedrada, y la Policía vasca tuvo que escoltar a los asistentes al mitin para garantizar su seguridad cuando abandonaban el lugar.
Por estos incidentes, Vox presentó denuncia, en el Juzgado de Barakaldo, contra la consejera vasca de Seguridad, Estefanía Beltrán de Heredia, y Sare Antifaxista alegando que los hechos podían ser "constitutivos de delitos electorales contemplados en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en relación con los delitos de amenazas de muerte e insultos, en concurso con el delito de odio", así como "de delitos contemplados en el Código Penal, relativos a los delitos de abandono de destino y el de omisión del deber de perseguir delitos".
Según ha informado Sare Antifaxista, la denuncia ha quedado archivada al considerar el juez que "no se sostiene" que los participantes en los altercados "hayan sido incitados por Sare Antifaxista a cometer hechos delictivos en base a motivos de discriminación ideológica". En el fallo, el juzgado recuerda que "el contexto de la denuncia es un mitin celebrado en campaña electoral autonómica, con el nivel de crispación que estos periodos implican".
El denunciante, indica, "manifiesta que se realizaron contramanifestaciones de carácter violento a las que acudieron personas colaboradoras de asociaciones como Sare Antifaxista, contra la que se presenta denuncia". Según el juez, "estas personas que se presentan para manifestar su protesta y oposición al mitin, para alterar el orden y hacerse oír, en modo alguno puede sostenerse que hayan sido incitados por Sare Antifaxista a cometer hechos delictivos en base a motivos de discriminación ideológica".
"Todo ello sin perjuicio de que la perjudicada por las lesiones presente la correspondiente denuncia, a los efectos de determinar el alcance y la autoría de las mismas", añade. Respecto a la denuncia presentada contra la consejera de Seguridad, el fallo recoge que "el artículo 32 del Estatuto de Autonomía dispone que el Gobierno responde políticamente de sus actos, de forma solidaria, ante el Parlamento vasco, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada miembro por su gestión respectiva".
En ese sentido, agrega que "el presidente del Gobierno y sus miembros, durante su mandato y por los actos delictivos cometidos en el ámbito territorial de la comunidad autónoma, no podrán ser detenidos ni retenidos, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco".
Por tanto, en el fallo se indica que "este juzgado carece de toda competencia para la instrucción de la misma, todo ello sin perjuicio de que se presente la querella ante el órgano competente". Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 637.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede decretar el sobreseimiento libre de actuaciones.