El candidato a la Presidencia del Gobierno, Pedro Sánchez, ha propuesto en su discurso de investidura la creación de un pacto de Estado entre todas las fuerzas políticas para modificar el artículo 99 de la Constitucióncon el fin de evitar futuros bloqueos en las investiduras.
¿Qué dice el artículo 99 de la Constitución?
El artículo 99 estipula y regula cómo debe ser el procedimiento de investidura de un presidente en España. Este dice que, tras las elecciones, el Rey será el encargado de proponer, a través del presidente del Congreso, a un candidato a la presidencia tras haberse reunido con los representantes de los distintos grupos políticos con representación parlamentaria.
Después, dicho candidato deberá exponer ante el Congreso de los Diputados el programa político de Gobierno que pretenda formar y tendrá que solicitar la confianza de la Cámara, es decir, someterse a una votación para ver si tiene suficientes apoyos. De obtener mayoría absoluta, el Rey le nombrará presidente. Pero de no alcanzarla, habrá una segunda votación 48 horas después y la confianza se entenderá otorgada de obtenerse la mayoría simple.
No obstante, si no obtuviese los suficientes apoyos, se tramitarán sucesivas propuestas con el procedimiento explicado. Si transcurridos dos meses ningún candidato tuviese la confianza de las Cortes, el Rey disolverá Congreso y Senado y convocará nuevas elecciones.
¿En qué consiste la reforma que plantea Sánchez?
Pedro Sánchez propone la creación de un pacto de Estado para reformar el artículode manera que solo haya una votación y gobierne quien consiga la mayoría simple de apoyos. "Los ciudadanos no deben sufrir nunca más la amenaza de una repetición electoral, con una votación basta", ha afirmado el candidato socialista en el discurso de investidura ante los parlamentarios.
De esta manera, Sánchez pretende evitar futuros bloqueos y que gobierne la lista más votada. Según Sánchez, el artículo 99 "debe ser actualizado a la nueva realidad parlamentaria", donde ya no existe un claro bipartidismo y se necesitan apoyos de otras formaciones.
Constitución española: Artículo 99
1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.