Caso Begoña Gómez

La Audiencia de Madrid anula los registros ordenados por el juez Peinado al empresario Barrabés

El detonante La Fiscalía interpuso un recurso a esta medida del magistrado que investiga a Begoña Gómez al entender que no justificó los motivos que le llevaron a ordenarlo.

Juan Carlos Barrabés posa en una conferencia de su empresa con KPMG.Juan Carlos Barrabés posa en una conferencia de su empresa con KPMG.Europa Press

La Audiencia Provincial de Madrid ha acordado anular los registros ordenados por el juez que investiga a Begoña Gómez, Juan Carlos Peinado, en el domicilio y una empresa del empresario Juan Carlos Barrabés realizados el pasado 22 de agosto. El tribunal, en un auto al que ha tenido acceso laSexta, ha admitido el recurso de la Fiscalía al entender que el juez no justificó los motivos que le llevaron a ordenar a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil la entrada y registro. Una operación que duró dos días completos y terminó un sábado a medianoche.

Todo ello dentro de la pieza abierta por el juez Peinado en la causa en la que investiga a la esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios centrada en Barrabés, profesor del máster que dirigía Gómez en la Universidad Complutense de Madrid.

El empresario había declarado primero como testigo y más tarde como investigado ante Peinado, quien, según el criterio de la Audiencia de Madrid, "únicamente" basó su decisión en la relación "amistosa" entre Barrabés y Gómez, sin añadir "elementos objetivos indiciarios" para justificar esa medida.

También aludió el juez a la "trascendencia social del hecho investigado", pero la Audiencia le corrige y afirma que "la mera trascendencia mediática de la investigación, no puede justificar la intromisión en los derechos fundamentales con la errónea mención a la pena de cuatro años de prisión (pena máxima por tráfico de influencias), pues, en todo caso nos hallamos ante un delito menos grave".

Tampoco ve la Audiencia justificado que el juez concediera tanta urgencia al registro como para ordenarlo cuando el investigado estaba ingresado en el hospital 12 de Octubre, con lo que no pudo estar presente en el mismo. "No se puede obtener la verdad real a cualquier precio. No todo es lícito en el descubrimiento de la verdad. Solo aquello que es compatible con la defensa del elemento nuclear de los derechos fundamentales, así la dignidad, la intimidad, etc. dentro de los parámetros fijados en la ley", concluye el auto.