Según han informado fuentes jurídicas, la sección 15 de la Audiencia ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado contra la sentencia y ha confirmado la absolución, lo que ha sido acogido con satisfacción por la letrada del acusado María Victoria Vega.
El juzgado número 16 absolvió al pequeño Nicolás el pasado mes de mayo al considerar que hay "falta de tipicidad" en el delito enjuiciado, ya que el CNI no era objeto pasivo de los delitos de acusación.
Ahora, esta sentencia, que responde a sendos recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y el abogado del Estado, no entra a valorar la veracidad de las pruebas practicadas, esto es, el testimonio del acusado, pero sí revisar la calificación jurídica de los hechos.
Al hacerlo, la Sección 15 de la Audiencia Provincial concluye que Gómez Iglesias debe ser absuelto del delito de injurias y calumnias contra el CNI porque, tal y como ya resolvió la primera sentencia, el CNI no es objeto de los delitos de los que se le ha acusado.
Porque no es un organismo que se pueda encuadrar en ninguno de los recogidos en el artículo 504 del Código Penal, que sí castiga con multas de doce a dieciocho meses los que calumnien a instituciones como el Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial, los Altos Tribunales o las fuerzas de seguridad.
Todo ello a pesar de que quedan probadas, según dictó la primera sentencia, las declaraciones públicas para distintos medios de comunicación en las que Francisco Nicolás dijo haber sido objeto de intervenciones telefónicas que él mismo calificaba de "ilegales" por parte del CNI.