La Audiencia Nacional ha absuelto a Francisco Camps de los delitos de tráfico de influencias y prevaricación por los que fue juzgado en la causa de las adjudicaciones de la Generalitat Valenciana a la empresa Orange Market, el último fleco del caso Gürtel que aún tenía abierto el expresidente valenciano.

Así, el tribunal vuelve a absolver a Camps, como ya hiciera el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el caso de los trajes. Sí condena, en cambio, a Francisco Correa, Pablo Crespo y Álvaro Pérez, 'El Bigotes', que alcanzaron un acuerdo de conformidad con la Fiscalía y reconocieron los hechos delictivos al inicio del juicio.

Sobre este último empresario, el tribunal destaca en su sentencia que de la conversación en la que Camps se refería a él como su "amiguito del alma" -"te quiero un huevo", le decía incluso- no puede deducirse que favoreciera a 'El Bigotes'.

En concreto, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto al que fuera presidente de la Generalitat Valenciana del delito de tráfico de influencias en concurso ideal con el delito de prevaricación del que se le acusaba en el juicio del caso Gürtel relacionado con los contratos adjudicados a Orange Market.

En una sentencia de 232 folios, la Sala condena a los integrantes del denominado grupo Correa, Correa, Crespo y Pérez, que aceptaron penas dehasta dos años y tres meses de cárcel por delitos de prevaricación administrativa, falsedad en documento mercantil y malversación de caudales públicos, penas que se suman así a las que ya tienen.

Además de Camps, el Tribunal también absuelve a varios consellers y funcionarios de la Generalitat Valenciana por las contrataciones públicas que se extendieron de 2004 a 2009, entre las que destacaban las contrataciones por el Open de Tenis y los contratos de los Grandes Eventos de la Generalitat Valencia para su exposición en FITUR.

En relación con la acusación a Camps por su participación en las contrataciones de FITUR, la sentencia afirma que "no existe prueba o indicio alguno de orden, sugerencia o intromisión" por su parte, ni tampoco "testigo, escrito o comunicación alguna entre ambos en dicho periodo lo que aleja cualquier prueba o indicio con trascendencia penal". En especial, se afirma que no hubo indicación alguna de Camps a Dora Ibars, directora general, a quien también se absuelve.

La sentencia también resuelve sobre el alcance de las relaciones de Álvaro Pérez con Camps y concluye que "más allá de la opinión de terceras personas y de las escasas escuchas telefónicas entre ambos, durante Navidades, y que el propio Camps Ortiz fuera a actos de celebración personales del Sr. Pérez, de ello no puede deducirse en absoluto que el Sr. Camps fuera responsable de todos los actos del Sr. Pérez o que favoreciera las actividades del mismo dentro del ámbito de la contratación pública".