La defensa de Begoña Gómez, en un escrito al que ha tenido acceso laSexta, ha recurrido ante el juez Juan Carlos Peinado la providencia por la que acordó la citación mañana, viernes, del vicerrector de la Universidad Complutense de Madrid, José María Coello de Portugal, y su antecesor en el cargo, Juan Carlos Doadrio.
El abogado de Gómez, Antonio Camacho, ha argumentado que la Audiencia de Madrid fijó como único objeto del procedimiento los contratos adjudicados al empresario Juan Carlos Barrabés y no los trabajos de Begoña Gómez en la Universidad Complutense.
"Si no existe objeto de la investigación no cabe que el instructor acuerde la práctica de ninguna diligencias. Máxime si tenemos en cuenta que, si bien se han aportado múltiples documentos, sobre todo por la acusaciones personadas, y se han practicado tres declaraciones testificales, lo cierto es que estas diligencias nada han añadido a la insuficiencia indiciaria existente en la denuncia inicial tal y como lo interpretó la Audiencia Provincial de Madrid", indica la defensa en el escrito.
De igual modo, destaca que en los dos informes elaborados por la UCO de la Guardia Civil existe "atisbo alguno de irregularidades en los hechos investigados".
"No se alcanza a entender y tampoco se explicita en la sucinta providencia que es objeto de este recurso cuál es la aportación que pueden hacer con sus declaraciones un vicerrector de la Universidad Complutense y su antecesor en el cargo, a los hechos que se venían investigando antes de la avocación de estos a la Fiscalía Europea. Puesto que los citados mediante la providencia que se recurre son miembros de la Universidad Complutense", señala el escrito.
Concluyen alegando que la citación por parte del juez Peinado carece de fundamento: "En estas circunstancias, carece de fundamento la diligencia que ha sido acordada y que es objeto del presente recurso de reforma. Si los hechos no están siendo investigados en el presente procedimiento no cabe tomar declaración a dos miembros de la Universidad Complutense que nada tiene que ver con el objeto del presente procedimiento. Es una diligencia de instrucción impertinente (no guarda relación con los hechos que son objeto de investigación".