Se han publicado cuatro textos con la admisión a trámite de las impugnaciones del Gobierno a los dos decretos de la Generalitat de convocatoria del referéndum y de normas complementarias para su celebración, así como a la ley del Parlament de referéndum de autodeterminación y a la resolución por la que se designaron los miembros de la sindicatura electoral de Cataluña.
La suspensión inmediata de las normas impugnadas se produce al haber invocado el Gobierno al artículo 161.2 de la Constitución que se refiere a esa suspensión automática y que da un plazo de cinco meses al tribunal para ratificarla o levantarla.
El BOE detalla las personas a las que, a instancias del Ejecutivo, se notificará esta suspensión. Además, se incluye un párrafo de advertencia del deber de "impedir o paralizar" cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada.
En particular, en el caso del decreto de convocatoria, se les advierte que se abstengan de "iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuación alguna que permita la preparación y/o la celebración del referéndum sobre la autodeterminación de Cataluña regulado en el Decreto objeto de la presente impugnación, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento".