El Boletín Oficial del Estado (BOE) ya publica la orden que modifica el uso de las mascarillas. A partir de este sábado, 26 de junio a las 00:00 horas, dejarán de ser obligatorias en espacios exteriores.
Si bien, esta nueva medida cuenta con algunas excepciones. Este elemento de protección tendrá que utilizarse cuandono se pueda mantener una distancia de, al menos, 1,5 metros con personas no convivientes.
De ello informaron las autoridades sanitarias y así ha quedado recogido en el BOE de este viernes. "En cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes", reza el documento.
Cabe recordar, aunque esto no está recogido en este decreto, que se debe llevar siempre una mascarilla encima porque seguirá siendo obligatoria para entrar a espacios cerrados, como puede ser un comercio o un restaurante.
¿Dónde seguirá siendo obligatoria?
Por el momento, esta es la única flexibilización que se ha contemplado en cuanto a este elemento de protección. A continuación, detallamos los casos en los que seguirá siendo obligatorio su uso:
- En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, como puede ser un centro comercial, un centro deportivo o el interior de un restaurante.
- En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.
- En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.
- En las residencias de personas mayores o con diversidad funcional solo tendrán que utilizarla los visitantes, siempre y cuando los internos y los trabajadores tengan una cobertura de vacunación superior al 80%.
- El uso de mascarillas en centros penitenciarios en los que haya movilidad de los internos, tanto en exteriores como en espacios cerrados, se regirá por normas específicas establecidas por la autoridad penitenciaria competente.
- Este elemento de protección, por supuesto, también seguirá siendo obligatorio en todo tipo de centros sanitarios, como ambulatorios u hospitales.