El Gobierno de Canarias
ha establecido la prohibición de fumar en la vía pública mientras se camina, así
como la obligatoriedad de acudir a los centros sanitarios con mascarilla
higiénica.
Esta medida se adopta
por la imposibilidad de que se garantice la distancia de seguridad entre los
fumadores y el resto de viandantes en las calles de las islas.
Estas dos medidas forman
parte del acuerdo que recoge las nuevas normas para frenar los contagios de la COVID-19 en las islas, aprobado en el Consejo de Gobierno celebrado el pasado jueves y
que se publicó este viernes en el Boletín Oficial de Canarias.
Con respecto a los
eventos, la celebración de los mismos estará condicionada por la
situación epidemiológica en la isla en la fecha prevista y que es el
organizador el que debe consultar la información pública disponible, así como
que no se podrán realizar en las islas calificadas como de alta transmisión.
Se considerarán islas
con un nivel alto de transmisión aquellas en las que la incidencia acumulada de
casos diagnosticados en los últimos siete días supere los 50 casos/100.000
habitantes, algún municipio los 100 casos/100.000 habitantes, o tenga más de
dos casos esporádicos y presente un incremento igual o superior al 10 % respecto
a la media de las incidencias acumuladas de las dos semanas previas.
Las islas con un nivel
alto de transmisión abandonarán dicha condición cuando la incidencia acumulada
de casos diagnosticados en los últimos siete días, en el ámbito insular, no
supere los 50 casos/100.000 habitantes o todos los municipios de esa isla que
hubieran superado previamente los tres criterios definitorios de alta
transmisión hayan disminuido la incidencia acumulada de casos diagnosticados en
los últimos siete días durante 10 días.
La incidencia acumulada
de casos diagnosticados en los últimos siete días se evaluará semanalmente por
la Dirección General de Salud Pública y se publicará en la página web 'Portal Covid' del Gobierno de Canarias.
En las islas con un
nivel alto de transmisión no se permitirán ni se autorizarán los eventos ni
actos multitudinarios en los que participen más de 10 personas, salvo los que
se realicen conforme a las estrictas medidas de seguridad que se establecen en
el acuerdo de gobierno, sin perjuicio de las posibles modificaciones en función
de las circunstancias epidemiológicas, y los locales de restauración deberán
cerrar a las 00:00 horas.
Están exentas de estas
restricciones la actividad cultural ordinaria programada de carácter público y
las competiciones deportivas federadas que se celebren sin público.
La Consejería de
Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública, podrá reducir los
aforos permitidos para las diferentes actividades reguladas, en función de la
situación epidemiológica.
El nuevo acuerdo
simplifica el trámite de solicitudes de permisos para la celebración de eventos
y aclara el no sometimiento al régimen de autorización las siguientes
actividades cuando se realicen de forma rutinaria y no esporádica, siempre
sujetas al estado epidemiológico de las islas.
Estas actividades son
las bodas, comuniones, bautizos u otros rituales asimilados o las derivadas de
estos, los velatorios y entierros, las celebraciones deportivas sin público,
así como los actos de culto religioso ordinario.
Todas ellas deberán desarrollarse observando las medidas generales de distancia de seguridad interpersonal, uso obligatorio de mascarillas y de higiene adecuada y etiqueta respiratoria, así como las normas específicas establecidas para cada tipo de actividad.