Andalucía ha sido la última comunidad autónoma que ha optado por darle un nuevo uso al certificado COVID: la Junta, a propuesta del Comité Regional de Alto Impacto en Salud Pública, se ha mostrado a favor de limitar el acceso al interior de los locales de ocio nocturno solo a quienes puedan acreditar su vacunación, así como una prueba de diagnóstico negativa (test de antígenos o PCR).
Sin embargo, este mismo martes el Gobierno andaluz ha decidido, a su vez, recular. De esta forma, sí tiene en mente aplicar la medida, pero para ello esperará antes a contar con el aval del Tribunal Superior de Justicia de la región, como ha hecho en otras medidas anteriores; por ejemplo, los cierres perimetrales o el toque de queda.
El certificado COVID nació para facilitar la movilidad internacional de los ciudadanos de la UE que, de alguna forma, pudieran probar que tienen poco riesgo ante la enfermedad. Sin embargo, este se ha extendido ya a diversas CCAA para regular el acceso al interior de la hostelería, como en Galicia, Cantabria, mientras que en Canarias se aplicó, aunque la Justicia tumbó la medida.
Un hecho que ha contrapuesto y ha levantado diferentes opiniones entre el sector de la hostelería, que se debate en si es una medida que mejora o no las condiciones actuales a la par que hay dudas de su efectividada nivel epidemiológico.
En cualquier caso, en este documento, que ya puede ser solicitado por distintas vías, no solo se puede demostrar la vacunación con pauta completa —motivo principal por el que se ha implantado—, sino también sirve como salvoconducto para las personas que se han realizado una prueba PCR en regla o para aquellos que han pasado la enfermedad en los últimos seis meses. A continuación, repasamos los puntos clave, cómo funciona y cómo solicitarlo.
¿Cómo se pide el certificado COVID?
La primera opción es solicitar el certificado a través del Ministerio de Sanidad. El procedimiento es sencillo: en primer lugar, debes acceder a la web del ente gubernamental en este enlace. Una vez dentro, pulsa en el apartado de "Solicitud de certificado COVID digital de la UE". Verás que aparece en el centro de la página, con opción a abrir el archivo en una pestaña aparte.
Realizado este paso, aparece un texto con información sobre el certificado. Para acceder a él, existen dos vías: por un lado, el certificado digital —recuerda que para poder ponerlo en funcionamiento debes tener activado el programa Autofirma, que puedes descargar aquí—, o bien el formato Cl@ve (aquí puedes ver cómo solicitarla si no la tienes).
Una vez hecho esto, simplemente elige el certificado digital que quieres usar (con tu identidad) y podrás empezar a hacer la solicitud. En ella, debes de poner tu nombre y apellidos, así como la comunidad en la que resides. Asimismo, deberás elegir una de las dos opciones: certificado de vacunación o certificado de recuperación. Después de seguir estos pasos, te dará la opción de descargar un PDF. Y listo, podrás llevar el certificado COVID en tu propio móvil.
La segunda opción es hacerlo a través del portal de salud de tu comunidad autónoma. A día de hoy, todas las regiones emiten el certificado en caso de que hayas recibido las dos dosis de la vacuna, pero hay una regiones (Castilla-La Mancha) que aún no recoge la información de pruebas PCR. Para acceder a cada uno de estos portales, basta con que pinches en este enlace; después, pulsa sobre tu comunidad y accede al apartado "Servicio de Solicitud de Certificado COVID Digital".
¿Quién puede acceder al certificado COVID?
A pesar de que la función principal de este documento es acreditar la inmunización de los residentes de la UE, este recoge todo tipo de información sanitaria referente al coronavirus. De este modo, también puede ayudar a personas que no han recibido la inyección a cruzar las fronteras sin someterse a grandes restricciones. Estos son los tres casos en los que se puede utilizar el documento:
- Si una persona ha sido vacunada. Para formar parte de este grupo, deben de haber pasado mínimo 14 días desde la segunda dosis de la vacuna, aunque también se puede recoger otra información.
- Si se presenta una prueba de diagnóstico negativa. En caso de que el turista no haya recibido la vacuna, debe presentar una prueba negativa PCR o similar, o, en su defecto, un test negativo de antígenos incluido en la lista común de la Comisión Europea, que puedes consultar en este enlace. Eso sí, para que sea válida, la prueba debe de haber sido expedida en las 48 horas anteriores a la llegada en el caso de algunos países, no más tarde.
- Si se puede demostrar haber pasado la enfermedad. Este hecho supone una novedad con respecto a lo que se pedía antes: en él, el turista puede demostrar que ha superado el coronavirus (en caso de haber dado positivo) con un documento, expedido por un servicio médico y recogido en el certificado COVID, que argumenta que han pasado más de 11 días desde el contagio. No obstante, su validez acaba pasados los 180 días desde el positivo (unos 6 meses).
Con respecto a la vacunación, el certificado COVID detalla si la persona en cuestión ha recibido la vacuna o no, el número de dosis que ha recibido y hasta el lote del fármaco que se ha empleado en su inmunización, entre otros datos.
¿Y qué ventajas tiene?
La clave de este certificado de vacunación reside en el turismo. Los gobiernos de la UE se han comprometido a no obligar a realizar cuarentenas a todos los que puedan demostrar, de alguna u otra forma, que están sanos (ya sea mediante la vacunación o por pruebas PCR), aunque podrán imponer restricciones en caso de un empeoramiento de la situación epidemiológica.
Sin embargo, como hemos explicado, para evitar este tipo de restricciones, hay que cumplir alguno de los tres requisitos mencionados: estar completamente vacunado, tener una PCR negativa y reciente o haber superado la enfermedad en un período no superior a los seis meses. En caso de cumplir estos requisitos, los turistas en cuestión con el documento tienen libertad para desplazarse por cualquiera de los países de la UE sin restricciones.
Junto con eso, cabe recordar que este documento puede presentarse tanto en formato digital (por ejemplo en el teléfono móvil) como en papel. Eso sí, siempre deberá llevar consigo, sea en el móvil o en un folio, el código que permita al país receptor verificar la vacunación del viajante.