El 1 de junio de 2023 entraron en vigor las nuevas bajas incluidas en la reforma de la ley del aborto, aprobada el pasado febrero: por interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo, el permiso a partir de la semana 39 de gestación y la baja por menstruación incapacitante, es decir, la baja para personas con reglas muy dolorosas.
Estos derechos relativos a la salud menstrual de las mujeres fueron incluidos en el marco de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva de la interrupción voluntaria del embarazo en la que se modifica la Ley General de la Seguridad Social para reconocer como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas bajas laborales en caso de menstruación incapacitante secundaria, así como la situación posterior a la interrupción del embarazo y el embarazo desde el día primero de la semana trigésima novena.
La norma no establece requisitos para solicitar las bajas, aunque será necesaria la constatación de la situación por el médico de cabecera como en cualquier enfermedad común. Tampoco especifica la norma la cuantía de prestación económica, aunque actualmente las bajas por contingencias comunes implican el 60% de las base reguladora desde el cuarto día al 20.º (incluido) y el 75% desde el día 21 en adelante.
La opinión de los expertos
Desde la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) explican a EFE que las personas que podrán acogerse a este último permiso serán limitadas, dado que la norma establece que la baja por menstruaciones incapacitantes solo podrán pedirla pacientes diagnosticados de dismenorrea secundaria.
Concretamente, la reforma del aborto reconoce por primera vez "la situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada", es decir, la existencia de una menstruación dolorosa que no permita la realización de las actividades diarias siempre y cuando haya sido acreditada por un médico y se trate de una "dismenorrea secundaria".
Este tipo de dismenorrea es aquella asociada a patologías como endometriosis, miomas, adenomiosis u otras dolencias como inflamación pélvica, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos o dificultad en la salida de sangre menstrual. Así lo explica el presidente de la SEGO, Txantón Martínez-Astorquiza, quien señala que entre el 15 y el 20% de las mujeres padecen dismenorrea primaria, es decir, dolor menstrual sin un motivo reconocido.
"Sospechamos que puede ser causada por un aumento de las prostaglandinas, porque cuando el útero se rompe para expulsar el endometrio duele, por las contracciones que tiene la regla o por el paso de la sangre y el material endometrial, pero no lo sabemos", concreta. Estas mujeres se quedarían sin baja, pese a que "muchas veces esa dismenorrea primaria es tan dolorosa o tan incapacitante como las secundarias", en palabras de Martínez-Astorquiza.
Por esa razón el presiden de SEGO propone que los permisos por menstruación incapacitante las gestione un ginecólogo que haga las "pruebas pertinentes" a los pacientes que sufran esta dolencia y que, en caso de que estas no mejoren con el tratamiento, pueda ofrecerles la baja.
¿Qué cambia en el caso del aborto?
En lo que respecta a las bajas tras haberse sometido a una interrupción del embarazo voluntaria o haber sufrido un aborto involuntario, Martínez-Astorquiza apunta que estos permisos ya se estaban concediendo, aunque fuera por contingencias comunes y no específicas. "Si tienes un aborto es un momento complicado ya sea voluntario o involuntario", señala el presidente de la SEGO, quien considera "lógico" que el periodo posterior deba ser "amparado por una baja" porque, "haya que hacer un legrado o un tratamiento farmacológico, ambos llevan consigo dolor y molestias".
Por su parte, la ley establece que el permiso a partir de la semana 39 del embarazo no se descontará de las 16 semanas de baja que corresponden por el nacimiento de un hijo. En los tres tipos de permiso el subsidio se percibirá desde el primer día de la baja, a diferencia de otros tipos de incapacidades temporales, donde la retribución empieza a partir del cuarto día.
Lo que no cambia son el porcentaje del sueldo percibido, que seguirá siendo inferior al 100%, y los requisitos de cotización para poder acceder a estas incapacidades, dado que es necesario haber trabajado 180 días en los 5 años previos a la baja.
En vigor desde marzo
El resto de medidas contempladas en la reforma de la ley del aborto entraron en vigor el día después de la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 2 de marzo. La ministra de Igualdad, Irene Montero, instó la semana pasada a las diferentes comunidades autónomas a ejecutar las disposiciones de las que tienen competencia propia, como la creación de un registro de objetores en cada región o garantizar que todas las mujeres tienen la posibilidad de abortar en el hospital público más cercano a su domicilio.
"Todas las comunidades autónomas deben garantizar que, cuando acudes a un hospital público, haya siempre profesionales que puedan atenderte y hacer efectivo tu derecho a la interrupción voluntaria del embarazo", señaló Montero el pasado miércoles en su cuenta de Twitter, donde informó de que había remitido una carta a los dirigentes de las diferentes regiones con dichas instrucciones.