23 años de prisión para un hombre que asesinó a su madre en su casa de la calle Calvo Sotelo de Santander en octubre de 2021. Así lo ha ratificado el tribunal que ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que confirmó la dictada por un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Santander.

En su recurso sostenía que no concurría la circunstancia agravante de ensañamiento y reclamaba la aplicación de una eximente o atenuante por sufrir un trastorno de la personalidad o psicopatía.

La Sala ha rechazado sus alegaciones y explica que el condenado, según concluyó el jurado y validó el TSJ, "actúa consciente plenamente de lo que hacía y de la gravedad de lo que llevaba a cabo". Señala que "el "factum" describe a la perfección la existencia de un modus operandi descriptivo tendente a causar más daño y dolor a la víctima. No se trató solo de matarla, sino de hacerla sufrir "además", que es la esencia y naturaleza de la agravante de ensañamiento".

Añade en su sentencia que no consta en los hechos probados, ni en la prueba valorada por el Tribunal y revisada por el TSJ "una consideración grave del trastorno de la personalidad asociado a otra patología, o, incluso, una afectación directísima entre el hecho delictivo cometido y el trastorno del que con un vínculo directo de causalidad se relacione el trastorno de la personalidad, la anulación o limitación de la conciencia y voluntad del sujeto y una relación en nexo causal entre el trastorno y el ilícito penal cometido asociado con una patología grave que hubiera tenido un factor "habilitante" para que se cometiera este delito con ese vínculo de causalidad asociado al trastorno de la personalidad".

Dentro de la propia sentencia se especifica cómo ocurrieron los hechos del pasado octubre de 2021. "La introducción del cuchillo por el conducto auditivo es revelador de la saña. La prueba pericial, ha expresado la secuencia de los hechos y la potencialidad lesiva de cada una de las cuchilladas, no obstante se prosiguió en la conducta para aumentar el mal, con tal intensidad que se llegó a romper uno de los cuchillos en tanto que otro fue introducido en la cavidad craneal a través del conducto auditivo", se especifica en el documento.

El fallecido no ha podido expresar, obviamente el sufrimiento padecido, pero el relato fáctico refleja esa situación que el jurado ha declarado probado "aumentó deliberadamente e inhumanamente el dolor ocasionándoles un sufrimiento innecesario" y ese juicio lo han deducido de los datos objetivos expuestos, de la conducta desarrollada después del primer golpe, concausa de la muerte, de la duración de la conducta y de las peticiones de auxilio oídas por los vecinos...

Dedido a esto, el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Santander ha concluido que "el razonamiento es lógico y ningún error procede declarar" y por ello la condena se ha incrementado hasta los 23 años de prisión.