La decisión del Tribunal Constitucional de declarar como ilegal el primer estado de alarma no solo deja consigo un terremoto jurídico, sino también abre la puerta a importantes repercusiones entre la población, especialmente entre aquella que se pudo ver afectada por las estrictas normas del confinamiento.
En este sentido, tal y como relatan los expertos consultados por laSexta, habría al menos tres consecuencias. Y la primera gira en torno a las multas: tras esta decisión —que ha salido adelante con una mayoría muy ajustada— el Estado español anulará todas las multas por la limitación de movimientos puestas durante dicho estado de alarma. Concretamente, 1,3 millones que, como indica el responsable de Tribunales de laSexta, Alfonso Pérez Medina, quedarían sin efecto.
La segunda consecuencia la explica el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco, Javier Tajadura, que además coincide con las primeras argumentaciones que ha dado el TC sobre su decisión. Hasta ahora, los confinamientos se habían decretado mediante el estado de alarma, pero tras la resolución judicial, esto va a cambiar: "Con el estado de alarma no puedes suspender derechos, con el estado de excepción, sí", explica Tajadura.
De este modo, a partir de ahora el estado de alarma no sería suficiente, sino que obligatoriamente habría que recurrir al estado de excepción, una medida mucho más dura que además necesita el aval del Congreso de los Diputados.
Junto con eso, está la tercera consecuencia, cuya materialización y forma aún es desconocida: se abre la puerta a que miles de empresas hagan reclamaciones por el principio de responsabilidad patrimonial. Es decir, si pueden demostrar que con el estado de alarma y la restricción de derechos perdieron importantes sumas de dinero y de miles de puestos de trabajo. Fuentes jurídicas confirman esta posibilidad y explican que se abre la vía para pleitear en lo Contencioso Administrativo y pedirle a la Administración daños y perjuicios por cuestiones como, por ejemplo, cerrar un negocio.
Sin embargo, expertos en derecho constitucional apuntan a que todo está sujeto a interpretaciones, pero que los tribunales podrían fallar sólo a favor de quienes antes de la decisión actual ya hubieran planteado una reclamación patrimonial a la administración y se la hubieran rechazado.
Aun así, todavía están a la espera las justificaciones definitivas del Constitucional, después de tomar una decisión 16 meses después de que se decretara el estado de alarma en España.