El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno en relación a la Ley 1/2024, de 15 de febrero, de derogación de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de Memoria Democrática de Aragón.

El Tribunal, tras haber invocado el Gobierno en su recurso el artículo 161.2 de la Constitución, ha suspendido la vigencia y aplicación de la norma impugnada, desde la fecha de interposición del recurso (29 de mayo de 2024) para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.

Por otro lado, el Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta senadores y senadoras del Grupo Parlamentario Socialista en el Senado en relación con el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.

Y por otra parte, el Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta senadores y senadoras del Grupo Parlamentario Socialista en el Senado en relación con el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.

Los recurrentes sostienen que el decreto impugnado podría, entre otras cuestiones, infringir el artículo 110 del Estatuto de Autonomía de Andalucía por la falta de presupuesto habilitante para la utilización del decreto ley y por la posible vulneración de los límites materiales.

El Gobierno de Aragón pedirá el alzamiento de la suspensión

El Gobierno de Aragón tras el anuncio ha comentado que respeta las decisiones judiciales aunque no las comparta. Ademñas, ha añadido que su convencimiento de la ley de derogación es plenamente constitucional, puesto que se tramitó desde la más escrupulosa legalidad y las Cortes de Aragón tienen autonomía y derecho para derogar sus propias normas.

Por otro lado, han recordado que la ley de derogación que presentaron tenía el aval de los informes favorables del Consejo Consultivo de Aragón y de los letrados de las Cortes de Aragón. El propio Gobierno autonómico ha advertido que la suspensión de la ley de derogación es automática, pero que cabe petición de alzada contra dicha disposición suspensiva. Para terminar, han informado que van a solicitar de manera inmediata el alzamiento de la medida suspensiva.