La sentencia del Tribunal Constitucional sobre la ilegalidad del estado de alarma recogerá dos argumentos: entre ellos, que durante el confinamiento se alteró el orden público por el colapso del sistema sanitario, un hecho que justificaría la aplicación del estado de excepción —a ojos del TC, la medida adecuada—.
Así lo indica la ponencia que expuso el magistrado Pedro González Trevijano, a la que ha tenido acceso laSexta, en la que se intentaba convencer al conjunto de jueces de que el primer estado de alarma fue inconstitucional. Una ponencia que ya fue aprobada (por mayoría de 6 a 5) y que, con leves modificaciones, será la que se notifique la semana que viene en la sentencia.
El estado de alarma excedió las leyes al suspender derechos y no limitarlos, según el TC
El primer argumento que expuso Trevijano fue que, durante el confinamiento, se suspendieron derechos fundamentales. Es decir, no solo se limitaron, como permite el estado de alarma, por lo que el Gobierno habría excedido lo que la ley orgánica permite.
"El estado de alarma no permite la suspensión de los derechos constitucionales (....) lo que veda cualquier pretensión o tentación de interpretar la Ley Orgánica 4/1981 en sentido extensivo", indica el magistrado. En esta línea, también apunta que el Gobierno, mediante el precepto de derogar "la libertad de circulación y de la libertad de residencia", finalmente materializó "una suspensión del derecho fundamental contraria a la Constitución y a la Ley Orgánica".
El estado de alarma tuvo demasiada "intensidad", según Trevijano
El segundo argumento es el mencionado: durante el estado de alarma, según Trejivano, se alteró el orden público, una de las condiciones necesarias para aplicar el estado de excepción. Precisamente, esta es la piedra angular por la que el Constitucional, en su fallo, decidió tumbar el decreto del Gobierno: primero debería haberse aplicado el estado de excepción, una medida mucho más dura que además requiere de la ratificación del Congreso de los Diputados.
Por su parte, Trevijano muestra mucha dureza con la medida, al considerar que fue de "tal intensidad" que sería dudosa hasta para otros preceptos más graves: "Esta derogación del derecho fundamental del artículo 19 CE es de tal intensidad que incluso sería discutible su adopción en los estados de excepción o de sitio", afirma.
Así, el magistrado concluye que "en estos estados, la suspensión de estos derechos se entiende como la imposición de restricciones parciales de movimiento, limitadas bien espacialmente, bien subjetivamente, en cuanto referidas a determinadas personas por fundados motivos". Es decir, entiende que sería una aplicación más propia del estado de excepción que del estado de alarma.
Dos artículos del Real Decreto, ilegales para el TC
En su fallo del pasado miércoles, el pleno del Tribunal Constitucional declaró como ilegales dos artículos del Real Decreto. Básicamente, los que regulaban el confinamiento domiciliario y la imposibilidad de circular con libertad para personas y vehículos.
El ente judicial también ha rechazado la disposición que autorizaba que el Ministerio del Interior pudiera cerrar las carreteras, así como otro aspecto: una disposición que permitía al Ministerio de Sanidad poder ampliar y modificar las medidas adoptadas.
Tras los dos argumentos expuestos por Trevijano, y aprobados por mayoría, ahora se presenta un nuevo panorama tanto para la ciudadanía como para el Gobierno. En primer lugar, se abre la posibilidad de lograr la nulidad de algunas de las multas que se impusieron durante el confinamiento, así como pleitear, en circunstancias muy tasadas, para reclamar indemnizaciones a la Administración por los perjuicios que se podrían haber causado.
En segundo lugar está lo que ha ocurrido con el estado de excepción. Al considerar el TC que esta era la medida que debería haberse aplicado, también ha provocado que se tambalee todo el andamiaje jurídico-legal a partir del cual se decretaron los confinamientos domiciliarios y los toques de queda, con el paraguas jurídico del estado de alarma, así como los cierres perimetrales que todavía hoy se siguen aplicando en barrios y municipios pequeños con altas incidencias de infectados, con arreglo a las leyes sanitarias.
Así, según fuentes del Constitucional, a pesar de haber sido avaladas por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, esas medidas también serían susceptibles de ser impugnadas ante el Constitucional, ahora con mayores posibilidades de prosperar.