El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de amparo interpuesto por Antonio Fernández García, exconsejero de Empleo, contra las sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla y de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenaron por un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación, a la pena de siete años y 11 meses y un día de prisión, con accesorias e inhabilitación absoluta por 19 años, seis meses y un día, con accesorias.

El Tribunal declara que se ha vulnerado en parte su derecho a la legalidad penal pero rechaza que se hayan lesionado sus derechos a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva. Por ello, la sentencia ordena retrotraer las actuaciones a la Audiencia Provincial de Sevilla para que dicte un nuevo fallo.

La sentencia cuenta con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla y César Tolosa Tribiño y de la magistrada Concepción Espejel Jorquera. Se espera que la nueva sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla rebaje considerablemente su pena.

También ha estimado parcialmente los recursos de amparo interpuestos por Francisco Vallejo Serrano, exconsejero de Innovación; Jesús María Rodríguez Román, exviceconsejero de Innovación; y Carmen Martínez Aguayo, exconsejera de Economía y Hacienda, contra las sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla y de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. En los tres casos, las sentencias ordenan retrotraer las actuaciones a la Audiencia Provincial de Sevilla.

En este caso, las sentencias cuentan con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla y César Tolosa Tribiño y de la magistrada Concepción Espejel Jorquera. Por su parte, la magistrada María Luisa Segoviano anuncia voto particular concurrente en los recursos de amparo de Vallejo Serrano y Rodríguez Román.

Por lo que se refiere al delito de malversación (art. 432 CP), la sentencia afirma, con base en las mismas razones que se acaban de exponer, que las resoluciones judiciales han realizado también una interpretación imprevisible del art. 432 que resulta lesiva del art. 25.1 CE (derecho a la legalidad penal) en relación con los hechos probados que se refieren globalmente a la forma de gestión de las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis. Según el Tribunal no es exigible una actuación contra legem, "esto es, una obligación de actuar para impedir la realización de actos que tienen expresa cobertura en las leyes de presupuestos en vigor".