El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite este jueves los recursos que presentó el Gobierno de España contra algunas modificaciones de la ley trans y LGTBI que el año pasado consumó la presidenta popular de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, con los apoyos de Vox. Asimismo, el tribunal de garantías ha decido suspender las dos partes impugnadas por el Ejecutivo hasta tomar una decisión definitiva.
De esta manera, queda suspendida la excepción que la región hacía en torno a la prohibición absoluta de las terapias de conversiónal permitir el asesoramiento psicológico o la evaluación psiquiátrica. En segundo lugar, también se suspende la patologización que se hace de los menores trans, al obligarles a someterse a un proceso de acompañamiento psicológico o psiquiátrico y a obtener un informe facultativo favorable como condición para iniciar un tratamiento para su transición.
Así el tribunal de garantías suspende la vigencia y aplicación de estos dos preceptos que había impugnado el Ejecutivo de ambas normas. Lo hace, entonces, desde la fecha de interposición del recurso - el pasado 26 de junio- para las partes de los procesos y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para los terceros.
El Ejecutivo, concretamente, ha recurrido el artículo único de la Ley de la Comunidad de Madrid 17/2023, de 27 de diciembre, por la que se modificaba la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de identidad y expresión de género e igualdad socia y no discriminación de la región, más conocida como la ley trans.
Pero también presentaba un recurso contra el apartado catorce tercero del artículo único de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre, por la que se modificaba la Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual.
En el primer caso, el Gobierno alegaba la posible vulneración de más de cuatro artículos de la Constitución española, al mismo tiempo que consideraba que podría haber infracciones de tipo competencial. En el segundo caso, en el escrito de recurso de inconstitucionalidad se consideraba que el apartado catorce tercero del artículo único de la ley LGTBI podría ser contrario a las competencias exclusivas del Estado sobre legislación procesal y sobre el procedimiento administrativo común.
Recortes en derechos LGTBI
Los cambios adoptados el pasado año en la Asamblea de Madrid con los apoyos de PP y Vox derogaban una veintena de artículos y cambiaba la redacción de cuatro. Así se eliminaban conceptos como la autodeterminación de género o la inversión de la carga de la prueba, además de la discriminación por error o la coeducación.
También retocaba aspectos sanitarios y eliminaba la necesidad de un informe de impacto LGTBI para las normativas de la Comunidad, al mismo tiempo que se quitaba el artículo destinado al reconocimiento y apoyo institucional del colectivo por parte del Ejecutivo regional.
Asimismo, la modificación sacaba de la ley la creación del Consejo LGTBI de la Comunidad -un órgano consultivo-, el Centro de documentación y memoria LGTBI y la Comisión Interdepartamental de Seguimiento y Coordinación. En el ámbito educativa, se suprimía el desarrollo de un Plan integral sobre educación y diversidad en el que se atajaba acoso escolar y abordaba la inclusión del respeto y la pedagogía LGTBI en los currículos.
De esta manera, la modificación registrada por el PP de la conocida como Ley Trans de la Comunidad de Madrid suprimía una decena de artículos y epígrafes y modifica otra decena. En la misma se abordaban cambios que iban desde el concepto identidad de género, que se eliminaba y pasaba a ser transexualidad o condición sexual, a medidas en el ámbito deportivo, administrativo y educativo.