La mascarilla dejará de ser obligatoria al aire libre este sábado,26 de junio, pero habrá supuestos en los que se tendrá que seguir utilizando este elemento de protección.
Los ciudadanos tendrán que hacer uso de esta medida, siempre y cuando se encuentren en una aglomeración o no se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
En el caso de los conciertos que se celebren al aire libre, la ministra Carolina Darias ha detallado este miércoles que el uso obligatorio o no de la mascarilla dependerá de si es con el público de pie o sentado.
"Será obligatorio en los eventos multitudinarios en espacios abiertos cuando estén de pie", ha señalado la titular de Sanidad tras el Consejo Interterritorial, poniendo de ejemplo precisamente un concierto: "Pensemos en un concierto, donde haya gente que esté de pie, será obligatorio el uso de la mascarilla", ha ilustrado.
No será así, en cambio, si el público está sentado y respetando la distancia de seguridad: "Ahora bien, si ese concierto, ese evento multitudinario al aire libre es sentado y con la distancia de 1,5 metros, podremos prescindir de la mascarilla", ha puntualizado Darias.
Por el momento, los asistentes a los conciertos deben mantener la distancia interpersonal, aunque ya se ha realizado algún experimento sobre este tipo de actos culturales. El pasado mes de marzo, más de 5.000 personas asistieron a un concierto de 'Love of Lesbian' en el Palau de Sant Jordi con mascarilla, pero sin mantener la distancia.
Una celebración que, según los investigadores del Hospital Germans Trias i Pujol de Badalona (Barcelona), fue "una actividad segura", ya que en los 14 días posteriores solo se detectaron seis positivos y cuatro de ellos no se contagiaron durante el evento.
Cabe recordar que las mascarillas seguirán siendo obligatorias siempre que entremos a un espacio cerrado o nos encontremos con no convivientes en situaciones que impidan la distancia de seguridad: comercios, museos, galerías, centros deportivos, vestuarios... En el interior de la hostelería, por ejemplo, será obligatoria salvo los momentos en los que consumamos comida o bebamos.
También tendrá que utilizarse en medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.