La Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) ha dictado un auto por el que deniega la resolución presentada por la Junta de Extremadura para limitar a más de 15 personas las reuniones familiares en el ámbito privado y en espacios públicos para consumo de bebidas alcohólicas o para otras actividades no autorizadas (botellones).
Ante esta decisión judicial, la Junta de Extremadura publicará este jueves, 6 de agosto, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) la resolución anunciada el pasado lunes por el vicepresidente segundo y consejero de Sanidad y Servicios Sociales, José María Vergeles, que será una recomendación que "apele a la responsabilidad para cumplir con esas indicaciones", señala la Junta de Extremadura en nota de prensa.
El auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Mérida en el que se acuerda no ratificar la Resolución de 3 de agosto de 2020 de la Junta de Extremadura para prohibir las reuniones de más de 15 personas en espacios privados y los botellones, considera que "no quedan suficientemente justificadas" estas medidas "como para cercenar derechos fundamentales tales como la libertad personal, el derecho de reunión o la inviolabilidad del domicilio".
En la resolución, con fecha de 5 de agosto, la magistrada señala con respecto a la medida de prohibir reuniones de más de 15 personas en espacios privados, exceptuando velatorios, bodas y comuniones entre otros, que "en modo alguno" se justifica en la resolución de 3 de agosto el "por qué esa diferenciación entre esos dos supuestos".
Asimismo, indica que tampoco se justifica el por qué se ha cifrado el número en un máximo de quince personas y no diez o veinte, máxime, si tenemos en cuenta, que, en muchos casos, ocurre que "el origen de la transmisión son personas asintomáticas", señala el TSJEx en nota de prensa.
Sobre los botellones y otras actividades en espacios públicos
En cuanto a la medida de los denominados "botellones", el auto establece que "como norma general está prohibido en las vías y zonas públicas", salvo en "espacios dedicados al ocio expresamente habilitados para ellos", por lo que considera que esta medida "no está justificada" e incide en que hay otras formas de regularlo por las administraciones como es el no habilitar los espacios antes citados.
Así, y respecto al supuesto de la limitación de reuniones en vías y espacios públicos en grupos superiores a quince personas para "desarrollar otras actividades no reguladas o su autorización implique una permanencia conjunta en el espacio público", supone -al igual que el supuesto del "botellón"-, la limitación de un derecho fundamental como es el derecho de reunión. Finalmente, cabe resaltar que este auto no es firme y puede ser recurrido en apelación ante la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.