El Juzgado de Primera Instancia 57 de Barcelona ha desestimado íntegramente la demanda interpuesta por la exportavoz de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), Ada Colau, contra la delegada del Gobierno en Madrid, Cristina Cifuentes, por acusarla de apoyar a "grupos filoetarras". La sentencia rechaza la demanda de Colau contra Cifuentes por vulneración del derecho fundamental al honor, "absolviendo a la demandada de las pretensiones contra ella formuladas", y condena en costas a la primera.
La resolución judicial se refiere a las declaraciones que hizo la delegada del Gobierno en Radio Nacional de España el 25 de marzo de 2013, cuando tras referirse a la portavoz de la PAH advirtió de que en ese movimiento había "ciertas inquietudes de apoyos a grupos filoetarras o proetarras". Colau presentó una demanda y reclamó que se condenara a Cifuentes a pedir disculpas públicas por vincularla con ETA y a pagar una indemnización de 75.000 euros que se destinaría a pagar las multas que la Delegación del Gobierno en Madrid impuso a activistas de las PAH.
En el juicio, celebrado el pasado 29 de septiembre, tanto el ministerio público como la Abogacía del Estado -ésta en representación de Cifuentes- invocaron el derecho a la libertad de expresión para pedir el archivo de la demanda. En la sentencia, fechada el pasado día 17, la jueza Eva María Atarés afirma que "la señora Cifuentes no calificó a la señora Colau o a la Plataforma como 'filoetarras' o 'proetarras', sino que utilizó esta expresión para referirse a los mencionados grupos de la izquierda abertzale". E incide en que la delegada del Gobierno en Madrid "tampoco se refirió a la demandante como 'terrorista'".
La magistrada añade que "no se utilizaron términos directamente peyorativos, vejatorios o injuriosos, ni tampoco se imputó a la actora la comisión de hechos delictivos, puesto que la vinculación con grupos y partidos políticos de la izquierda abertzale no lo es". Subraya que las declaraciones de Cifuentes se produjeron "en el ámbito de la vida política, sobre hechos de trascendencia social y absoluta actualidad en el momento en que se realizaron".
Para la jueza, su conducta "resulta amparada por un derecho constitucionalmente reconocido, la libertad de expresión, el cual se vería restringido en forma incompatible con la Constitución y el Convenio Europeo de Derechos Humanos si se antepusiese a ella el derecho al honor de la señora Colau". Por eso desestima íntegramente la demanda, condena en costas a Ada Colau y permite recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación de la resolución.