Jorge es vendedor en una tienda de complementos de un centro comercial madrileño. Al menos lo era hasta hace poco, porque el mismo día en que Pedro Sánchez anunció el estado de alarma por el coronavirus,perdió su trabajo. La empresa se acoge a que no superó el periodo de prueba, pero él sabe que la razón real es otra.
Algo parecido le ocurrió a María, que trabajaba en una empresa de organización de eventos. La crisis sanitaria no tardó en precipitar la cancelación de congresos y espantar a los clientes: primero se les dijo que teletrabajarían, luego -"de un día para otro", dice- empezaron a despedir a algunos de sus compañeros. Ella fue la siguiente.
Ni Jorge ni María quieren dar sus nombres reales porque tienen la esperanza de que, una vez pase la tormenta, les vuelvan a llamar para recuperar sus puestos. Pero la historia se repite en todo tipo de sectores, desde la educación al audiovisual, pasando por hostelería y comercios, donde el impacto económico de la epidemia ya está haciendo mella en el empleo.
Laura, por ejemplo, es educadora en una escuela privada de la Comunidad de Madrid donde han hecho un ERTE. A Vicky, que trabaja en una tienda de ropa, la han obligado a cogerse las vacaciones. Lo mismo le ha pasado al suegro de Ainara, que también trabaja de cara al público. La sensación generalizada es de incertidumbre y miedo a no poder llegar a fin de mes mientras dure la crisis. Pero, ¿qué derechos tienen los trabajadores ante esta situación?
¿Me pueden despedir por el coronavirus?
Aun en una situación de epidemia, cuando el contrato es indefinido o, si es eventual, no se ha alcanzado la fecha de terminación prevista en el mismo, "el empresario no tiene derecho a extinguir sin causa la relación laboral". Así lo explica el abogado especializado en Derecho del Trabajo Gustavo Tarajano, que precisa que "el hecho de que ocurran estas circunstancias especiales no da lugar, de hecho, a que se pueda extinguir el contrato unilateralmente".
Un despido objetivo, aclara, sí puede fundamentarse en causas económicas (pérdidas o disminución de ingresos de la empresa durante tres trimestres consecutivos), productivas (cierre definitivo de la actividad) u organizativas, pero estas deben justificarse. "El cierre de un establecimiento durante dos semanas -como es el caso actualmente en hostelería- no daría lugar a un despido objetivo, porque estamos hablando de una situación coyuntural, no definitiva", apostilla.
¿Y si mi empresa se acoge a un ERTE?
Las empresas sí que podrán, no obstante, acogerse a un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) en estas circunstancias. "Es una suspensión temporal del contrato, no un despido", matiza Tarajano. "Si trabajas en una cafetería o restaurante y se cierra [mientras dure la alarma], el empresario sí podrá acudir a este mecanismo para suspender los contratos de trabajo", indica.
Entre las medidas anunciadas por el Gobierno para paliar el impacto económico del virus, se encuentra precisamente la de agilizar los trámites del ERTE. Las empresas que se acojan a este mecanismo pueden suspender los contratos de sus empleados, o bien reducir su jornada laboral entre un 10 y un 70%, como te contamos aquí.
Un ERTE se puede justificar por las mismas razones que el despido objetivo o bien por una causa "de fuerza mayor", según se recoge en el Estatuto de los Trabajadores. Una epidemia entraría dentro de esta última categoría y, según ha anunciado el Gobierno, los que se realicen como consecuencia del coronavirus se considerarán de fuerza mayor.
Además, pese a que el coronavirus ha obligado a suspender numerosas actuaciones judiciales, sí se seguirán llevando a cabo los procesos de EREs y ERTEs, según ha aclarado el Consejo General del Poder Judicial.
¿Me corresponde paro?
El trabajador o trabajadora afectado por un ERTE se encuentra en situación legal de desempleo. El Servicio de Empleo Estatal (SEPE) ha anunciado que estos trabajadores no tendrán que solicitar cita previa para pedir el paro, sino que la gestión de su prestación se tramitará entre su empresa y el SEPE.
¿Y si no he cotizado lo suficiente? Aunque en circunstancias normales no tendrías derecho a la prestación, el Gobierno ha abordado esta cuestión vía decreto: todo aquel que se quede sin trabajo por un ERTE podrá cobrar la prestación aunque no cumpla los requisitos para ello. Además, el paro cobrado mientras dure la crisis no les restará en el acumulado de la prestación por desempleo.
El Estado será quien se haga cargo tanto de estas prestaciones como de pagar las cotizaciones a la Seguridad Social, de las que exime a las empresas que se acojan a un ERTE en vez de despedir a sus empleados.
¿Qué puedo hacer si me despiden sin más?
Si la empresa nos despide por la situación del coronavirus sin acogerse al citado procedimiento de ERTE, y sin otra causa justificada, el despido puede ser improcedente o incluso nulo. "Aquí se va a aprovechar mucha gente", alerta el abogado laboralista. Si nos dicen que nos despiden y que nos volverán a contratar una vez la situación se resuelva, "es un despido improcedente", sentencia.
"Lo que querrá la empresa es: 'No me demandes y yo te vuelvo a llamar'", apunta Gustavo Tarajano. Pero, "si el empresario te dice 'estás despedido' sin que haya terminado tu contrato, es un despido improcedente", insiste. Cuando el despido afecte a un número de trabajadores superior al establecido en el artículo 51 del Estatuto, "estaríamos en ese caso en un despido nulo, por superar los topes legales previstos para los despidos", añade.
¿Qué hacer si nos pasa? Deberemos ir ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación y, si no se resuelve allí, demandar a la empresa en el juzgado, indica Tarajano, que recomienda hacerlo "siempre asesorado". En situaciones normales, el empleado tendría un plazo de 20 días hábiles para presentar la demanda. No obstante, dada la situación actual los plazos procesales están suspendidos y se reanudarán una vez deje de estar en vigor el estado de alarma, por lo que podrás hacerlo entonces.
En cualquier caso, el Gobierno ha prohibido a las empresas despedir a sus empleados por la situación del coronavirus, habida cuenta de que se han facilitado los ERTE precisamente para evitar la destrucción de empleo. Así lo ha anunciado la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, que ha precisado que se imposibilitará legalmente "propiciar despidos por causas de fuerza mayor, organizativas, técnicas y de producción".
¿Y si estoy en periodo de prueba?
Si, como le ocurrió a Jorge, nos encontrábamos en periodo de prueba cuando se declaró la crisis sanitaria, tendremos más difícil recurrir el despido, ya que el empleador no tiene por qué dar causa del mismo. "Ahí la empresa puede decir 'te ceso en el periodo de prueba y adiós muy buenas'. No hay indemnización", resume el especialista.
¿Me pueden obligar a coger vacaciones?
Otro caso recurrente ante la crisis del coronavirus están siendo las 'vacaciones forzosas' en aquellas empresas donde el teletrabajo no es posible o no se ha implementado aún. "Nos han obligado a pillar vacaciones hasta que nos pongan en remoto a todos", cuenta Paula (nombre ficticio), que trabaja en una empresa audiovisual.
¿Es legal? "No sería legal, porque las vacaciones tiene que ser preavisadas con dos meses de antelación", rechaza el abogado. ¿Qué debe hacer entonces el empleado? "Tendría que demandar, impugnar esas vacaciones concedidas por parte de la empresa", indica. "Primero que te lo dé por escrito, luego podrás impugnarlas, porque no son vacaciones", agrega. De nuevo, normalmente el plazo para demandar a la empresa sería de 20 días hábiles, pero en estos momentos está suspendido hasta que acabe el estado de alarma.
¿Me puedo negar a ir a trabajar?
El Real Decreto por el que se establece el estado de alarma recoge como excepción a la prohibición de salir a la calleel "desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial". Por este motivo, a priori no podemos decirle a nuestro empleador que nos negamos a acudir al puesto de trabajo, "salvo en aquellas actividades profesionales que expresamente se ha dicho que están cerradas por ley", indica Tarajano (puedes consultar cuáles son aquí).
En cambio, si tu sector se encuentra entre los que se ha decretado que permanezcan abiertos (supermercados, farmacias, entidades bancarias, etc.), en principio tendrás que ir a trabajar.
No obstante, el Consejo de Ministros ha acordado que se dará carácter preferente al teletrabajo, así como medidas de conciliación. Así, las personas que tengan que cuidar de un familiar de hasta segundo grado durante la crisis sanitaria podrán adaptar o reducir su jornada hasta en un 100% sin que por ello puedan ser sancionados o despedidos.
¿Y si he estado en contacto con un positivo por coronavirus?
Si has estado en contacto con una persona contagiada o tú mismo has dado positivo en COVID-19, el periodo de aislamiento al que deberás someterte contará como una baja laboral por accidente de trabajo, como ya anunció el Gobierno la semana pasada.
¿Qué prestación recibiré mientras esté de baja?
Tanto si la ausencia se debe a un contagio o a un aislamiento preventivo, los afectados percibirán el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja laboral. El pago de la prestación corre a cargo de la Administración.
En el caso de los trabajadores públicos, percibirán el 100% de su retribución durante el tiempo que permanezcan en cuarentena, según ha anunciado el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
Más medidas
Además de los incentivos a los ERTE (con el objetivo de que las empresas opten por este procedimiento y no se destruya empleo), el Gobierno ha aprobado otras medidas dirigidas a trabajadores y empresas, entre las que se incluye también la flexibilización para acceder a la prestación por cese de actividad en el caso de los autónomos.
No obstante, ya son muchas las personas que han perdido su trabajo y permanecen a oscuras sobre su futuro laboral. "Mi jefa dijo que cuando pase todo hablaríamos", indica Dánae, que trabaja en una tienda de cosmética. "A mí me han dado de baja en la Seguridad Social hasta nueva orden", explica por su parte Lucía, profesora de danza.
"Nos han puesto un despido objetivo cuando en realidad es un despido improcedente. Ni siquiera han esperado", critica María, que no tendría derecho a paro (su empresa no ha hecho ERTE) y está pagando un alquiler en Madrid. "No me queda otra que resignarme a ver cómo evoluciona todo, porque todas las empresas están igual y no contratan a nadie", lamenta.
Laura, la educadora infantil, también vino a la capital desde su ciudad de origen para trabajar. Llevaba menos de un año cuando su escuela hizo un ERTE, pero con las medidas extraordinarias anunciadas por el Gobierno sí le correspondería una prestación. De otra manera, "tendría que dejar el piso", apunta. Solo en su sector, unos 20.000 trabajadores han corrido la misma suerte en la Comunidad de Madrid y se han quedado temporalmente sin trabajo.