La Audiencia Nacional ha condenado al Estado a indemnizar con 182.000 euros a la familia del cámara de televisión José Couso, asesinado durante la toma de Bagdad en 2003,por omisión de protección diplomática.
Entiende la Audiencia que el Estado debería haber defendido los intereses de la familia y que, sin embargo, se limitó a aceptar las explicaciones ofrecidas por la Administración de EEUU, sin llevar a cabo ninguna gestión para reparar el daño causado.
El tribunal estima así el recurso interpuesto por la esposa del cámara contra la desestimación por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración por omisión de protección diplomática en relación con el asesinato de Couso, el 8 de abril de 2003.
En concreto, la Sala reconoce una indemnización en favor de la viuda del cámara de casi 100.00 euros y de más de 41.000 para cada uno de sus dos hijos, que eran menores en el momento de los hechos.
El Estado "se limitó a aceptar las explicaciones ofrecidas por la Administración de EEUU"
La tramitación del proceso se suspendió hace años en tanto no se resolviese, primero por el Tribunal Supremo y luego por el Constitucional, la cuestión relativa al sobreseimiento de la causa como consecuencia de la modificación del régimen jurídico de la denominada "jurisdicción universal".
Ya en 2016, la Sala de lo Penal del Supremo declaró que la muerte de Couso constituyó un ilícito internacional, así como el hecho de que la demandante carecía de la posibilidad efectiva de obtener una reparación razonable directamente de los tribunales estadounidenses.
A partir de estos presupuestos, la Audiencia Nacional considera que el Estado debió ejercer la protección diplomática en favor de los familiares de José Couso, consistente en "un procedimiento de aplicación del derecho internacional, en virtud del cual un Estado realiza en favor de uno de sus nacionales diversas acciones ante otro Estado que ha incurrido en un ilícito internacional a fin de que este último cese en un comportamiento ilícito cometido en la persona de uno de sus nacionales y, en su caso, repare el daño causado".
Precisamente, la actitud pasiva de las sucesivas Administraciones en relación a lo que la Audiencia considera una obligación de dispensa de protección a sus nacionales es lo que motiva la condena. Rechaza así que la dispensa de protección internacional tuviera carácter discrecional en este caso.
"Las circunstancias del caso hacían exigible que el Estado desenvolviera su actividad diplomática en favor de los perjudicados por el fallecimiento del señor Couso", recoge la sentencia, que añade que, sin embargo, "la Administración General del Estado se limitó a recibir y aceptar las explicaciones ofrecidas por la Administración de los Estados Unidos en el sentido de que el ataque al hotel Palestina se encontraba justificado y que el fallecimiento del señor Couso fue un lamentable accidente".
El tribunal asimismo destaca que no hubo ninguna gestión por parte de la Administración General del Estado "pese a las muy numerosas peticiones que al respecto se formularon por diversos grupos parlamentarios".
La libertad de información, en juego
No obstante, dado que el éxito de la protección diplomática que se echa en falta era incierto, la sentencia modera la indemnización que reconocen habitualmente las autoridades norteamericanas por hechos similares. La cantidad así limitada cubre la indemnización que solicitaba la viuda de Couso, aunque se rechazan otros conceptos indemnizatorios.
Finalmente, la sentencia resalta que, además del derecho de la recurrente, estaba en juego la libertad de información como valor objetivo del ordenamiento jurídico y como medio para la formación de la opinión pública libre, de manera que el derecho a la indemnidad por su ejercicio obligaba también al Estado a dispensar la protección diplomática.