Así lo ha expuesto Hurtado en el voto particular que incluye el auto de citación de Rajoy, para el que aún no ha se señalado fecha. "No debería dejarse de lado a la hora de practicarla (la prueba testifical) y, una manera con la que se evitaría contribuir a él, sería si, en lugar de que compareciera ante este Tribunal el testigo, se le tomara declaración desde otro lugar, sin tener que hacerle pasar por la exposición pública, que es verle llegar y estar en la Audiencia Nacional", destaca el razonamiento del magistrado.
La decisión de citar a declarar a Rajoy por los cargos que ostentó en las citadas fechas en el PP se tomó por mayoría de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, debido a que el PP, considerado a título a partícipe lucrativo, se negó a declarar en el juicio.
A falta de concretar cómo se producirá la declaración de Rajoy en el juicio, el artículo 412 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEcrim) establece que cargos como el del presidente del Gobierno están "exentos de concurrir al llamamiento del juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito" si son citados por "hechos de que hubieren tenido conocimiento por razón de su cargo".
Sin embargo, como en este caso Rajoy va a testificar por cuestiones no relacionadas con su cargo actual, sino con el que desempeñó como secretario general del PP entre 2003 y 2004, la ley fija que dicha declaración aunque "presencial" pueda desarrollarse en su domicilio o despacho oficial.
En todo caso, es la Sala la que tiene la última palabra con respecto a este asunto y también habrá que esperar a ver si el jefe del Ejecutivo decide presentar alguna petición concreta, como declarar por videoconferencia.
En España no se conocen precedentes en los que un presidente del Gobierno en ejercicio haya declarado ante un tribunal, ya que Felipe González lo hizo por escrito en 1991 durante la instrucción del caso por el secuestro de Segundo Marey, mientras que en 1998 declaró de forma presencial por este asunto ante el Tribunal Supremo, pero entonces ya había dejado el cargo.
Como testigo, Rajoy estará obligado en todo caso a responder a las preguntas de todas las partes y además a decir verdad bajo apercibimiento de incurrir en delito de falso testimonio si así no lo hiciera. Esta figura procesal no goza de las prerrogativas de los investigados, que pueden elegir qué preguntas contestan y seguir una estrategia de defensa que les permite mentir.
Al inicio de la sesión con la que se ha reanudado la vista por este caso la fiscal Concepción Nicolás se ha mostrado contraria a la petición de testifical de Rajoy por considerarla "inútil e innecesaria" ya que "nada ha cambiado" respecto al pasado mes de octubre, cuando se rechazó la testifical del presidente del Gobierno al inicio del juicio.
La fiscal ha argumentado también que la citación de Rajoy a estas alturas del juicio sería "redundante" porque los hechos que la acusación particular pretende que se confirmen con el testimonio del presidente del Gobierno, como es la existencia de una caja B en el PP que podría haber beneficiado a alguno de los acusados ya ha sido suficientemente acreditada por otras pruebas o documentos.
EL abogado del Estado ha señalado por su parte que esta declaración es "inútil y redundante" y no han cambiado las circunstancias, no han aparecido nuevos elementos que sustentaran la petición de ADADE. A la negativa del representante de los servicios jurídicos del Estado se han unido varios abogados de las defensas de los enjuiciados en esta pieza de "Gürtel" y el abogado del PP, que ha destacado la "improcedencia" de la diligencia, que consideran que sería "perturbadora" y contribuiría al "circo mediático".
La Sala se había mostrado contraria a esta pretensión al inicio del juicio el pasado mes de octubre con los mismos argumentos que utilizó en una primera ocasión, en febrero de 2016. En ese momento indicó que la presencia de Rajoy en el juicio era innecesaria porque ya se había aceptado la declaración de los exdirigentes 'populares' Francisco Alvarez Cascos, Angel Acebes y Javier Arenas, que han sido llamados como secretarios generales del partido; y de Rodrigo Rato y Jaime Mayor Oreja como responsables del mismo durante entre 1999 y 2005, que es el periodo que se está juzgando.