Tras la convocatoria de las elecciones del 10N, a través de los distintos Ayuntamientos, se designan las personas a las que les corresponde formar parte de cada una de las mesas electorales. Para ello, se realiza un sorteo público entre las menores de setenta años que sepan leer y escribir.
Las mesas electorales están compuestas por un presidente y dos vocales. Cada uno de ellos dispone de dos suplentes en caso de que los titulares no puedan acudir en el día señalado, aunque si te toca es obligatorio asistir, existen excepciones.
Si has sido designado para conformar una mesa y no puedes acudir, dispones de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral la causa justificada que te lo impide. Si te surge un imprevisto de última hora debes avisar a la Junta de manera inmediata,antes de la hora de constitución de la mesa y con la documentación pertinente que lo acredite.
El presidente o presidenta de la mesa es siempre la máxima autoridad dentro del recinto electoral, es quien manda ante cualquier contratiempo durante la jornada.
En los distintos colegios electorales, además de los miembros que constituyen las mesas, hay apoderados y apoderadas e interventores e interventoras. Todos ellos pueden portar emblemas o pegatinas de la entidad política que representan, pero como símbolo de identificación y no como propaganda electoral.
¿Dónde vota un apoderado?
Un apoderado es un ciudadano o ciudadana mayor de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, a quienes los representantes de cada candidatura otorgan poder de representación en los distintos actos electorales. Pueden acceder de forma libre a cualquier local electoral y analizar el desarrollo de la votación y del escrutinio en cualquier mesa. Están capacitados para formular reclamaciones y protestas a lo largo de la jornada.
Si no hay interventores de su candidatura, el apoderado puede actuar como tal ante la mesa participando en las decisiones con voz pero sin voto. Siempre deben tener a mano su acreditación y DNI para presentarse ante la mesa. Los apoderados únicamente pueden votar en la mesa que les corresponde según el Censo Electoral.
¿Dónde vota un interventor?
Un interventor puede asistir a la mesa designada mediante acreditación y participar en sus decisiones con voz pero sin voto. Debidamente acreditados ante los miembros de la mesa, los interventores pueden sustituirse entre sí. Ellos sí que votan en la mesa en la que están acreditados, aunque no estén en el censo de la misma. Eso sí, deben figurar en la circunscripción correspondiente a esa mesa. Si no figuran en esta circunscripción deberán solicitar el voto por correo. El líder de cada candidatura puede nombrar a dos interventores por mesa electoral hasta tres días antes del día de las votaciones.
Interventores y apoderados pueden ejercer su derecho al voto una sola vez, constituyendo delito electoral el votar dos o más veces en la misma elección, al igual que el resto de la ciudadanía. En la página web del Ministerio de Interior puedes encontrar toda la información y resolver las dudas pertinentes con respecto a las elecciones de este fin de semana.
Los miembros que integran la mesa: presidentes y vocales, e interventores, depositarán su sobre en la urna una vez cerrada la votación, a partir de las ocho de la tarde. Los apoderados, por su parte, deben acudir a su colegio electoral durante el horario establecido para ejercer su derecho a voto.