La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a la empresa de Rocío Monasterio a ejecutar a su cargo las obras de reparación y reforma para adecuar a la legalidad urbanística la obra ilegal que realizó en un 'loft' del presentador Arturo Valls en el barrio de Lavapiés. Una sentencia contra la que no cabe recurso ordinario alguno, pero sí extraordinario de casación ante el Supremo.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso laSexta, Rocío Monasterio tendrá que pagar 3.838,49 euros de indemnización al presentador Arturo Valls y otros 4.205 euros por el coste de la demolición. Además, tendrá que hacer las obras necesarias para que el inmueble sea legal urbanísticamente y tiene para ello un plazo de tres meses.
La sentencia señala que es una obra que se ha ejecutado y abonado sin disponer de los permisos municipales y que por tanto es una obra ilegal. "Asimismo, se afirma que toda la obra se ha ejecutado y abonado sin disponer de los correspondientes permisos municipales, tratándose de una obra ilegal en su origen por carecer de la correspondiente licencia, vulnerándose la legalidad urbanística al acometer una obra que precisa licencia sin haber obtenido la misma", detalla.
En el textual de la sentencia no hay lugar a duda. "La consultora encargada de la dirección de la obra y obtención de permisos administrativos se ha desentendido de su tramitación y ha realizado un proyecto de obra cuya ejecución debía de vigilar y supervisarconsciente de su ilegalidad y la constructora ejecuta dicha obra sin constancia de la tenencia de los permisos administrativos necesarios para llevarla a cabo, por lo que estima que es preciso incoar el correspondiente expediente de legalización, realizando todas las actuaciones precisas para obtención de las licencias administrativas necesarias, redactando el correspondiente proyecto de legalización y ejecutando las mismas para alcanzar el fin propuesto por la propiedad con la firma de los contratos suscritos con las codemandadas", explica.
Desde Vox Madrid han emitido un comunicado en el que quitan peso a esta decisiónd e los tribunales. "Dicha sentencia solo condena al pago de unas simples tasas administrativas, mientras que niega al cliente de 'Rocío Monasterio y Asociados' (RMA) el pago de hasta 250.000 euros que él demandaba", explica. "Aún así, el pago de esas tasas también ha sido recurrido", añaden