Los empresarios han planteado que pausas cotidianas en la jornada laboral -por ejemplo, tomar café, hacer una llamada personal o estirar las piernas- se extraigan del total de horas ordinarias remuneradas, según informa el diario 'El Mundo'. Se trataría de distinguir entre el tiempo "efectivo" de trabajo y el tiempo "presencial" que un empleado pasa en su puesto.
Una propuesta que, de acuerdo con dicho medio, está sobre la mesa en las negociaciones sobre el registro diario de la jornada laboral y que la CEOE estaría promoviendo.
Así, la patronal abogaría en una circular a la que ha tenido acceso 'El Mundo' por negociar con los trabajadores un módulo de tiempo en el que se redondeen los periodos cotidianos de pausas en la jornada de trabajo, de tal forma que estas queden fuera del tiempo de trabajo efectivo. El tiempo incluido en dicho módulo de pausas, por tanto, ni se pagaría ni se cotizaría.
Los sindicatos, por su parte, rechazan la propuesta, que califican de "pataleta" de los empresarios, mientras que algunos trabajadores dicen tener la sensación de estar más vigilados.
En la misma línea, los expertos apuntan a que las pausas ya están lo suficientemente reguladas, ya que "el trabajador tiene derecho a 15 o 20 minutos de parada, salvo que el convenio o su propio contrato de trabajo lo prohíba", según indica la abogada Natalia Mateo.
Por su parte, desde Trabajo niegan a laSexta que la propuesta se haya llegado a plantear hasta ese extremo.
En la guía distribuida por el Ministerio de Magdalena Valerio con las pautas para el fichaje en las empresas sí se distingue entre las "pausas diarias obligatorias legal o convencionalmente previstas" (como el descanso para comer) y las "voluntarias" para "eludir la presunción de que todo el tiempo que media entre el inicio y finalización de jornada registrada constituye tiempo de trabajo efectivo".
Sin embargo, en ella no se hace mención explícita a agrupar las horas correspondientes a esas pausas de carácter voluntario.
En este sentido, la guía recomienda, en el caso de que la expresión legal de una interrupción de la jornada no sea "clara, predeterminada y global" que "el modelo de registro aplicable contenga parámetros medibles que otorguen valor diario, en su caso" a esas pausas. A tal fin, el Ministerio se remite a "la autorregulación convencional, mediante la negociación colectiva o el acuerdo de empresa" como "modelo más idóneo" para determinar ese valor diario.
Desde el Ministerio niegan que el hecho de registrar las pausas cambie lo estipulado en los convenios actuales. En este sentido, la secretaria de Estado de Empleo, Yolanda Valdeolivas, se ha referido a los "tiempos de cortesía que los usos de empresa han venido practicando y tratando sin descontarlos" y ha sostenido que desde el Ministerio no se van a oponer a los cambios, salvo que las pausas se hayan pactado en convenio colectivo.
Esta cuestión de distinguir las horas del trabajo denominado "efectivo" del total que un empleado pasa en el puesto de trabajo se plantea a colación de la introducción del registro obligatorio de la jornada laboral, que entró en vigor el 12 de mayo con el objetivo de garantizar que quede constancia de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores.