Ya lo advirtieron la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción (OAAF) y sus homólogas catalana (OAC) y valenciana: la reforma del delito de malversación iba a provocar una "revisión a la baja de numerosas condenas por delito de malversación con carácter general".
En una entrevista a laSexta, el director de la OAAF, Ricardo Puyol, se ha reafirmado: "Todas las conductas de administración desleal de dinero público, siempre que no haya ánimo de lucro, van a quedar extramuros del Código Penal. Es un retroceso evidente en la lucha contra la corrupción".
La causa. El caso 'Acuamed' ha abierto la veda. El juez de la Audiencia Nacional que lo instruye, Joaquín Gadea, ha planteado a la Fiscalía Anticorrupción que revise las penas que tenía previsto reclamar. En un auto al que ha tenido acceso laSexta, asegura que, con la reforma del delito de malversación, podría afectar a "los límites penológicos" de los acusados.
Esta nueva norma contempla la reforma del art. 432 del Código Penal, modificando, además de su contenido, los límites penológicos"
Para Luis Rodríguez Ramos, catedrático de Derecho Penal y abogado de uno de los defendidos en el caso, "antes de pasarlo a la Audiencia Nacional para que lo enjuicie, (el juez busca) evitar problemas de aplicación de la ley penal más favorable", y ha calificado de "prudente" este anuncio al Ministerio Público.
El contexto. El caso 'Acuamed' investiga varios contratos inflados para obras hídricas presuntamente otorgados a la empresa pública que lleva su mismo nombre, por el Ministerio de Medio Ambiente, durante los gobiernos tanto socialista como popular.
- La Fiscalía Anticorrupción solicitó la transformación del procedimiento a sumario, porque calificaba los hechos como malversación agravada.
- Con la aplicación de la reforma, las penas ya no alcanzarían los nueve años, por lo que el procedimiento se mantendría como abreviado.
Es decir... Antes de la reforma del delito de malversación, no se exigía ánimo de lucro o enriquecimiento personal a la hora de realizar la acusación. Existía:
- Un tipo básico, con penas de entre dos y seis años de cárcel.
- Un agravante en perjuicio del patrimonio público afectado, que podía aumentar la pena a hasta entre ocho y doce años de prisión.
Según Joaquim Bosch, magistrado, la reforma sí que establece ahora esa diferenciación en el ánimo de lucro. "Cuando no existe enriquecimiento personal, las penas pueden alcanzar entre uno y cuatro años", ha explicado. Aunque Puyol va un paso más allá y asevera que "si no hay daño grave para lo público, (el delito) queda prácticamente despenalizado" y "se impondría una multa e inhabilitación".
"Una cascada de revisiones". Es lo que prevén las fuentes jurídicas consultadas por laSexta.
- "Es previsible que en otras causas por corrupción, con condena o por trámite, se produzca una reducción de la pena", ha adelantado Bosch. "Porque la reforma, en algunos supuestos, permite que las penas sean más bajas".
- Rodríguez Ramos ha advertido que "no estamos ante un caso puntual, porque la normal es general y va a afectar a procedimientos abiertos, así como con una aplicación retroactiva de la ley penal más favorable, a casos ya cerrados".
- El director de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, ha sentenciado que será "como la ley del solo sí es sí, solo que de una forma más clara".
Pero no se queda ahí. Ricardo Puyol ha querido ser tajante. La reforma es un "retroceso", ha dicho, "porque volvemos a parámetros técnicos solo con ánimo de lucro". Un cambio que ya se realizó en la reforma que se hizo del Código Penal en 2015. "Las conductas por mala gestión (de los fondos públicos), ya sea por gestión indebida o ilegal, quedan desdibujadas en el Código Penal", ha concluido.