Los territorios que pasan a la fase 2 de la desescalada pueden disfrutar de cambios significativos en lo referente a la libertad de circulación, la reapertura de centros comerciales, así como la reanudación de actividades culturales tales como cines, teatros, salas de exposiciones o monumentos, con una limitación del aforo y siempre y cuando se cumplan las medidas de seguridad. En este enlace puedes ver el mapa de la desescalada y los territorios que cambian de fase.
Libertad de circulación
Uno de los cambios más significativos en lo referente a la entrada a la fase 2 de la desescalada es que puede circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia. En este sentido, las personas de hasta 70 años pueden realizar actividad física no profesional en cualquier franja horaria, con excepción de la comprendida entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas, que queda reservada para las personas mayores de 70 años.
En este punto, cabe destacar que las Comunidades Autónomas pueden acordar que en su territorio estas franjas horarias comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de las mismas, tal y como se indica en la edición actualizada del BOE sobre la fase 2 de la desescalada.
En lo referente a la reunión en la fase 2, los grupos pueden ser de hasta 15 personas, excepto en el caso de personas convivientes, cuando en la fase 1 las reuniones podían ser de hasta diez personas.
En cualquier caso, deben respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, manteniendo una distancia de seguridad de al menos dos metros o, en su defecto, manteniendo las medidas de protección física e higiene de manos.
Asistencia a lugares de culto, ceremonias nupciales, velatorios y entierros
Se permite la asistencia a lugares de culto, siempre y cuando no supere el 50% del aforo y con la condición del uso de mascarilla con carácter general. El aforo máximo debe estar publicado en lugar visible del espacio destinado al culto.
Las bodas pueden celebrarse tanto en espacios al aire libre como espacios cerrados, siempre y cuando no se supere el 50% de su aforo. En el caso de los espacios al aire libre, podrán acudir hasta 100 personas, mientras que en espacios cerrados el aforo límite es de 50 personas, independientemente de si se tratan de instalaciones de ámbito público o privado.
Los velatorios pueden tener lugar en instalaciones tanto públicas como privadas, con un aforo máximo de 25 personasen espacios al aire libre y 15 personas personas en espacios cerrados, independientemente de su son o no convivientes.
Reapertura de centros comerciales
En la fase 2 de la desescalada queda permitida la reapertura de centros y parques comerciales con las siguientes condiciones: que se limite el aforo al 30% en las zonas comunes y al 40% en los establecimientos. Además, no se permite la permanencia de los clientes en las zonas comunes, con excepción de los establecimientos comerciales que estén situados en los mismos.
Por último, queda prohibida la utilización de las zonas recreativas que se encuentren dentro del centro comercial, como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso.
Condiciones para comercios minoristas
Pueden proceder a su reapertura al público los establecimientos y locales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad quedó suspendida durante el confinamiento tras declararse el estado de alarma, independientemente de cuál sea su superficie útil de exposición y venta, siempre que se reduzca al 40% el aforo y que se mantenga una distancia mínima de dos metros entre clientes.
En los locales en los que no se pueda mantener la distancia de dos metros, se permite que dentro del local haya solo un cliente. En este punto, también cabe destacar que se debe establecer un horario de atención con servicio prioritario para personas mayores de 65 años.
Reapertura de locales de hostelería y restauración para consumo en el local
Si tu territorio entra en la fase 2 de la desescalada, podrás disfrutar de la reapertura de establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, con excepción de los locales de discotecas y bares de ocio nocturno. En lo referente a las condiciones para el consumo en bares, cafeterías y restaurantes, pueden abrir siempre y cuando no se supere el 40% del aforo y con la obligatoriedad de mantener una distancia de dos metros entre mesas.
Además, el consumo dentro del local no está permitido en la barra, sino que tendrá que hacerse sentado en una mesa y preferentemente mediante reserva previa. También está permitido el encargo desde el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.
En lo referente a las terrazas al aire libre, quedan limitada al 50% de las mesas permitidas, por lo que no supone un cambio con respecto a la fase 1 de la desescalada.
Apertura al público de hoteles y establecimientos turísticos
Los hoteles y alojamientos turísticos que tuvieron que cerrar con la aprobación del estado de alarma, pueden proceder a su reapertura, aunque no está permitida en la fase 2 la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y de todos los espacios que no sean imprescindibles para el alojamiento.
Sí pueden abrir las cafeterías y restaurantes de los hoteles y establecimientos turísticos, siempre y cuando cumplan con las condiciones de aforo y distancia de seguridad entre mesas.
Uso de playas y piscinas recreativas
Con la entrada en la fase 2, se puede proceder a la apertura al público de las piscinas recreativas, con un aforo máximo permitido del 30% de la capacidad de la instalación y manteniendo la distancia de seguridad de dos metros. En caso de que no sea posible mantener esa distancia, se debe reducir el aforo a efectos de cumplir con dicha distancia.
Además, para poder acceder a la piscina, es necesario concertar una cita previa con la entidad gestora de la instalación. Para que esto sea posible, se debe organizar la asistencia por turnos, fuera de los cuales no se puede permanecer en la instalación.
En el caso de las playas, se pueden realizar actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar de forma individual, sin mantener contacto físico y manteniendo siempre una distancia mínima de dos metros entre participantes. Los bañistas tienen la obligación de hacer un uso responsable de las playas y sus instalaciones y se permite el uso de duchas y aseos.
Por último, os ayuntamientos pueden establecer limitaciones tanto de acceso, que en todo caso tiene que ser gratuito, como de aforo en las playas con el objetivo de respetar la distancia de al menos dos metros entre bañistas. Asimismo, también se pueden establecer límites en los tiempos de permanencia en las playas, así como en acceso a los aparcamientos próximos a las mismas.
Medidas de flexibilización en el ámbito de la cultura
- Servicios autorizados en bibliotecas
En la fase 2 de la desescalada, está permitida la consulta en sala, siempre y cuando no se supere un tercio del aforo permitido, aunque las salas infantiles permanecen cerradas. Además, cada vez que un usuario abandone el puesto de lectura, este tendrá que ser limpiado y desinfectado.
- Reapertura de las salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales
A partir de la fase 2, está permitida la reapertura al público de las salas de exposiciones, así como de monumentos y otros equipamientos culturales, con la obligatoriedad de que las visitas no superen un tercio del aforo autorizado. En ningún caso podrán desarrollarse en ellos otras actividades culturales distintas de las visitas.
- Actividad de cines, teatros, auditorios y otros espacios destinados a espectáculos culturales
Al igual que con las salas de exposiciones, los cines, teatros y espacios similares pueden reanudar su actividad, siempre y cuando cuenten con butacas preasignadas y no se supere un tercio del aforo autorizado. Si se celebran en espacios cerrados, no puede haber más de 50 personas, mientras que en actividades al aire libre, el aforo puede ser de hasta 400 personas, todas sentadas y guardando la distancia de seguridad.
Visitas a viviendas tuteladas, residencias de mayores y de personas con discapacidad
Las Comunidades Autónomas serán las encargadas de permitir o no en su ámbito territorial la realización de visitas a residentes en viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad, así como centros residenciales de personas mayores. Corresponderá también a las CCAA establecer las condiciones en las que los residentes podrán dar paseos.
Desarrollo de actividades de turismo activo y naturaleza y otras actividades de ocio
Hasta 20 personas pueden realizar actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos en la fase 2 de la desescalada. Además, pueden proceder a su reapertura los parques naturales, siempre que no se supere el 20% del aforo permitido. También pueden abrir los teleféricos, aunque en las cabinas no se puede superar el 50% de su ocupación máxima permitida. Estas actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa.
Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y eventos
Queda permitida la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos promovidos por entidades tanto públicas como privadas. Para ello, se llevará a cabo la apertura de pabellones de congresos, salas conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares.
En todo caso, se sebe respetar la distancia de seguridad de dos metros, sin superar la cifra de 50 asistentes al acto y debiendo fomentar la participación no presencial de aquellos que puedan prestar su actividad a distancia. En el caso de que no se pueda garantizar la distancia de seguridad, es necesario disponer de equipos de protección, así como llevar a cabo las tareas de limpieza y desinfección de las instalaciones.
Condiciones para la apertura al público de archivos
Los archivos deben prestar sus servicios preferentemente por vía telemática, mediante solicitudes y peticiones que son atendidas por los servicios de información, administración y reprografía digital. Estas solicitudes serán atendidas por orden de recepción y por los servicios de referencia y atención al ciudadano, quienes proporcionarán la información oportuna. Sin embargo, cuando sea absolutamente
imprescindible, los ciudadanos podrán solicitar la consulta presencial de hasta diez documentos.
Medidas de flexibilización en el ámbito educativo y de la formación
Según lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 537/2020, del 22 de mayo, "las administraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación", indica el BOE. Además, las administraciones educativas pueden decidir si mantienen las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y online, siempre que resulte posible.
- Otras actividades educativas o de formación
En el caso de otros centros de formación, como autoescuelas o academias, pueden reanudar su actividad presencial, siempre que no se supere un tercio de su aforo, aunque se debe priorizar, siempre que sea posible, la formación a distancia y online. En el caso de las clases prácticas de conducir, es obligatorio el uso de mascarilla tanto por el profesor o profesora como por el alumno o alumna.
Fomento de la continuidad del teletrabajo
Siempre que sea posible, las empresas deberán fomentar la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.
En el caso de que tengan que acudir presencialmente al lugar del trabajo, se debe asegurar que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes autorizados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. Asimismo, cuando no se pueda garantizar la distancia interpersonal de dos metros, se debe asegurar que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
Condiciones para la ocupación de vehículos
En los transportes privados particulares de hasta nueve plazas, pueden viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre y cuando todas residan en el mismo domicilio. En el caso de las motocicletas, ciclomotores y vehículos con categoría 'L', en general, pueden viajar dos personas. El uso de guantes es obligatorio en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido.