La Fiscalía de Madrid apoya que se admita a trámite la querella presentada por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra el magistrado que investiga a su esposa Begoña Gómez, Juan Carlos Peinado, por un delito de prevaricación. También considera pertinente que se admita la ampliación de la misma presentada por la Abogacía del Estado.
En un escrito, la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, se dirige a la sala civil y penal del TSJM asegura que procede la admisión a trámite tanto de la querella como la ampliación interpuesta después por la Abogacía del Estado e interpreta que el juez Juan Carlos Peinado pudo incurrir en prevaricación al citar al presidente del Gobierno como testigo.
En la querella, la Abogacía General del Estado llevaba ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) a Peinado y a su sustituto, el juez Carlos Valle, por dos resoluciones: la providencia por la que se citó a Sánchez como testigo y la providencia por la que se rechazó que declarase por escrito. Tras una primera querella en julio, la Abogacía del Estado la amplió el pasado mes de agosto, en nombre del presidente del Gobierno, en un escrito en el que consideraba que practica una "injusticia intrínseca" y hacer "interpretaciones forzadas o artificiosas".
Ahora, la Fiscalía de Madrid apoya esa idea y de su escrito subyace que pudo ser arbitraria la decisión de llamar a declarar a Sánchez como marido de Begoña Gómez y no como presidente, lo que forzó que su comparecencia fuera presencial y no por escrito. Así lo expresa la fiscal, quien considera que el juez querellado se limita a "mencionar la jurisprudencia y la doctrina del 'tráfico de influencias en cadena'" sin llegar a explicar la "utilidad a los fines de la investigación del testimonio" de Sánchez, lo que podría inducir un elemento de "sospecha" en su actuación al ser una "autoridad" "además de esposo de la investigada".
"Lo verdaderamente relevante para quien informa es que no parece que estemos ante una simple discrepancia jurídica que pueda ser resuelta en el seno del procedimiento a través de los recursos interpuestos por el órgano superior", dice la fiscal. Lastra argumenta que "no se puede descartar a priori que los hechos descritos revistan naturaleza penal", ya que "a resolución puede calificarse como arbitraria e injusta cuando falta un una fundamentación jurídica razonable distinta de la voluntad de su autor".
En este caso, amén del perjuicio que pudiera irrogarse a la Administración de Justicia en el caso de que se acreditara que se ha adoptado deliberadamente por el Magistrado una resolución injusta y de las consecuencias que una eventual revocación por la Audiencia Provincial de la resolución dictada pudieran tener lugar en el procedimiento, el perjuicio ocasionado a la institución que dirige el querellante, caso de acreditarse la comisión del delito, sería autónomo, ya que, en su condición de testigo, es ajeno al mismo".