La Fiscalía Provincial de Madrid ha enviado un escrito al titular del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid para solicitar el sobreseimiento y el archivo de la causa abierta contra Dani Mateo tras la denuncia interpuesta por Alternativa Sindical de Policía. Esta organización demandó al humorista por sonarse los mocos con la bandera española durante un sketch en El Intermedio.
La Fiscalía sostiene que este acto "no fue acompañado de conducta violenta alguna ni de otras expresiones o gestos vejatorios o insultantes ni de otros comentarios de exaltación, justificación o promoción del desprecio" puede enmarcarse en el ámbito de la puesta en escena "desafiante" o "crítica" de las que se utilizan "cada vez más" para llamar la atención en los medios de comunicación, pero no va más allá de un recurso a una "cierta dosis" de provocación "permitida para la transmisión de un mensaje crítico desde la perspectiva de la libertad de expresión".
Además, precisa que no ha quedado acreditado que hubiera elementos subjetivos o dolosos ni los requisitos para estimar que se ha cometido un delito de incitación al odio. De la misma manera, la Fiscalía concluye que "ni por el contexto, ni por el contenido, ni por las circunstancias, ni por los fines perseguidos, se descubre en el hecho ejecutado un propósito ofensivo o de menosprecio a la bandera que permita sostener que nos encontramos ante un delito de ultraje".
En el escrito, la Fiscalía también recuerda que estas acciones entran dentro de la libertad de expresión, que "vale no solamente para las informaciones o ideas acogidas favorablemente o que se consideren inofensivas o resulten indiferentes, sino también para aquellas que chocan, inquietan , importunan o generan conmoción y preocupación, tales son las exigencias del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin las cuales no existe una sociedad democrática. La crítica malsonante, la manifestación políticamente incorrecta, los gestos o actos desabridos, de mal gusto o de impactante exageración no quedan expulsados del campo legítimo de la libertad de expresión".