Tras una manifestación en Sol

La Fiscalía pide al Tribunal Constitucional no admitir una cuestión sobre la amnistía de la Audiencia de Madrid

El contexto El Tribunal Superior de Justicia de Madrid y luego el Supremo redujeron las multas y las penas de prisión de los condenados, y en julio de 2023 la Audiencia ejecutó la sentencia que ya era firme, requiriendo la entrada en prisión de dos de los condenados.

Vista de la fachada del Tribunal Constitucional Vista de la fachada del Tribunal Constitucional Europa Press

La Fiscalía ha pedido al Tribunal Constitucional que inadmita una cuestión de inconstitucionalidad elevada por la Audiencia de Madrid en relación a la Ley de Amnistía, por unos disturbios ocurridos en Madrid el 16 de octubre de 2019, dos días después de la sentencia del 'procés'. La Audiencia de Madrid condenó a tres personas por desórdenes públicos, atentado a la autoridad y lesiones ocurridos en diversas calles del centro de la ciudad, tras finalizar una concentración en la Puerta del Sol.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid y luego el Supremo redujeron las multas y las penas de prisión de los condenados, y en julio de 2023 la Audiencia ejecutó la sentencia que ya era firme, requiriendo la entrada en prisión de dos de los condenados. A una se le suspendió la pena por haber sido condenada a seis meses de prisión, pero al otro, sentenciado a cuatro años, no se le concedió la suspensión que había solicitado, quien alegó que se estaba tramitando la ley de amnistía y eso podía afectar a su pena. Tras ello, se dictó una orden europea de detención y entrega, justo cuando la ley de amnistía estaba ya en el Senado, porque había indicios de que había huido a Alemania.

Una vez aprobada la norma, la Audiencia dio traslado a las partes y los condenados pidieron que se les aplicara la ley, pero la Fiscalía se opuso al asegurar que "los hechos no acaecieron en el curso de actos dirigidos a mostrar apoyo a los objetivos y fines descritos en la ley, sino una vez finalizados éstos sin incidentes, y precisamente aparecen como realizados por grupos extremistas de signo contrario", por tanto "no parecen tener encaje" en la norma.

Un condenado introdujo la amnistía 'a posteriori' de la sentencia

La Audiencia consideró que la amnistía era aplicable al caso porque en sus fundamentos jurídicos dice que el "contexto" en que se produjeron los incidentes pone de manifiesto "la existencia un dispositivo policial, ante la posibilidad de existencia de incidentes y altercados entre grupos extremistas, tras una concentración convocada para apoyar la democracia y las libertades y en contra de las condenas de los políticos catalanes". Por tanto, "determinado el contexto" en que se basaron las condenas, "resultarían dentro del ámbito" de la norma ya que estos hechos podrían incluirse en el artículo 1.1 de la ley de Amnistía.

No obstante, advirtió de que el apartado d) del mismo artículo excluiría el perdón en este caso, ademas de ser inconstitucional, porque para aplicar la amnistía se remite a "los actos de desobediencia, cualquiera que sea su naturaleza, desórdenes públicos, atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos (...) que hubieran sido ejecutados con el propósito de mostrar apoyo a los objetivos y fines descritos", es decir, el 'procés'.

Y aquí "los hechos probados no recogen en cuanto no se discutió ni se entendió en nada relevante por todas las partes (incluidos los acusados) e intervinientes, cuál era la motivación de las protestas", algo que solo apareció cuando se tuvo que ejecutar la sentencia firme y uno de los condenados introdujo entonces la amnistía. La Sala ve "palmario y evidente" que la aplicación de la ley "vulnera el derecho a la igualdad" porque "idénticos hechos con distinta motivación no entrarían en el ámbito objetivo de la norma".