Novedades en la ley del 'Solo sí es sí' tras las rebajas de penas a condenados por agresores sexuales. La Fiscalía General del Estado ha emitido un comunicado en el que anuncia que solo se revisarán aquellas penas que excedan "en abstracto" a las que se aplicarían con la nueva normativa en la mano.
Así, el Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, marca el rumbo al Ministerio Fiscal y a sus integrantes para que den "una respuesta uniforme que garantice el principio de unidad de actuación ante la revisión de sentencias firmes" que se está dando con la Ley de Libertad Sexual.
Es decir, según la Fiscalía, solo se deberían rebajar las penas que ya no estén tipificadas en los márgenes de la ley actual, desmarcándose de los procedimientos llevados a cabo a la hora de rebajar penas que se ha tenido hasta ahora.
En los casos que han trascendido, como se condenó a la condena mínima y se bajó la horquilla, se rebajó la pena. Para la Fiscalía, esto no tendría que producirse así. Sin embargo, será el Tribunal Supremo el que tendrá la última palabra.
"Cada procedimiento deberá ser analizado individualmente, huyendo de automatismos que impidan valorar las concretas circunstancias concurrentes en cada caso", esgrimen.
Reacción de Irene Montero
La ministra de Igualdad, Irene Montero, ha celebrado este comunicado de la Fiscalía General del Estado para "aplicar adecuadamente" la ley, la cual "reafirma la jurisprudencia consolidada" a través de la "revisión sin automatismos y observando el Código Penal completo".
"La ley 'Solo sí es sí' es sólida y sirve para proteger los derechos de las mujeres", defiende la ministra en un mensaje en su cuenta de Twitter.
Por su parte, fuentes del Ministerio de Justicia trasladan su valoración positiva de esta instrucción de la Fiscalía, la cual contribuye a armonizar la revisión de sentencias limitando los casos en los que aplicará rebaja y respetando, así, el espíritu de la norma.
¿Qué ocurrió en 2013 con el Supremo?
Si nos remontamos al año 2013, podemos recordar que el Tribunal Supremo ya rechazó revisar la pena de seis años de prisión a un condenado por tráfico internacional de cocaína a pesar de que una reforma del Código Penal relativa a los delitos contra la salud pública ajustaba a la baja el marco penológico.
El Supremo explicaba que, si bien la resolución de instancia impuso al condenado la pena de seis años -la máxima conforme al nuevo marco legal-, se valoró que dicha sanción no resultaba "desproporcionada en relación al hecho enjuiciado".